Las empresas están obligadas a dirigir comunicaciones a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto con el SOAT. Las comunicaciones deben efectuarse en un plazo máximo de 15 días calendario de ocurrido el fallecimiento de la persona.
En caso la empresa tome conocimiento del fallecimiento con posterioridad a los 15 días calendario de su ocurrencia, las citadas comunicaciones deben ser enviadas dentro del plazo de 5 días calendario, contados desde el día en que la empresa tomó conocimiento.
Así lo establece la Circular N° S-667-2018, publicada el sábado 14 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.
El referido documento señala que en las comunicaciones se debe informar a los beneficiarios sobre su derecho a la indemnización, y se debe incluir la información establecida en el artículo 2 de la Ley de Transparencia SOAT y los documentos que los beneficiarios deben presentar a efectos del pago de la indemnización.
Del mismo modo, la circular establece que las empresas deben publicar permanentemente, en su página web, la información señalada en el artículo 2 de la Ley de Transparencia SOAT, indicando la fecha de la última actualización en la publicación.
Asimismo, la norma precisa que las empresas deben remitir a la Superintendencia el Anexo ES-15, sobre la “Información sobre personas fallecidas en accidentes de tránsito con cobertura de SOAT cuyos beneficiarios no han cobrado indemnización” con información actualizada al día 15 y al último día de cada mes, dentro los 3 días calendario siguientes al día 15 y al último día de cada mes, respectivamente.
Por último, se ha dispuesto que las empresas implementen un sistema de archivo que se encuentre a disposición de la Superintendencia, en el que conste el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la circular. El archivo de la documentación debe contener el cargo (en original) de la comunicación, así como, cuando corresponda, la copia de la publicación en el diario y la constancia que acredite la contratación del espacio publicitario con la emisora radial.
Ud. puede descargar la circular aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:
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