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Lea el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS

Lea el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS

Se aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS. Este regula el ejercicio de la potestad sancionadora de la Superintendencia. Asimismo, establece, entre otros aspectos, los criterios para la determinación de responsabilidad. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de julio 2018

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Constituye infracción administrativa aquella acción u omisión que se encuentre tipificada como tal en las leyes aplicables y/o en los anexos del reglamento, que vulnere el marco normativo que rige las actividades reguladas y/o supervisadas por la SBS, así como la regulación general o especial cuyo cumplimiento corresponde controlar a la SBS y sancionar su inobservancia. Las infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves.

Así lo establece el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 2755-2018, publicada el 17 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

El reglamento es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la SBS, así como a todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo la supervisión de la SBS y pueden ser sancionadas por ella.

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En relación a la prescripción, la facultad de la SBS para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los 4 años, computados conforme a lo previsto en el artículo 250 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Respecto a la caducidad, el plazo para resolver los procedimientos sancionadores es de 9 meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por 3 meses. Para tal efecto, la SBS debe emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad no aplica a los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución emitida en el procedimiento sancionador.

La norma precisa además, que a los procedimientos sancionadores normados por el reglamento se les aplica supletoriamente el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT, les resultan aplicables las disposiciones establecidas en sus normas especiales, resultando de aplicación supletoria lo establecido en el reglamento.

Por otro lado, se establece que en tanto se emita la Resolución del Superintendente relacionada con la determinación y graduación de las sanciones, resultan aplicables las sanciones con los rangos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005.

Ud. puede descargar el reglamento aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Resolución SBS N° 2755-2018 by La Ley on Scribd

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