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Los 3 supuestos en los que procede la casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial

Los 3 supuestos en los que procede la casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial

En esta importante decisión, la Corte Suprema ha precisado los 3 casos en los que procede la casación penal por apartamiento de doctrina jurisprudencial. Conoce cuáles son estos supuestos aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de julio 2018

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La casación jurisprudencial resulta atendible hasta en tres supuestos. Estos se presentan cuando los órganos jurisdiccionales penales diferentes de la Corte Suprema: i) se apartan de un criterio jurisprudencial vinculante o de ineludible observancia, ii) soslayan la aplicación del referido jurisprudencial a pesar de ser de aplicación al caso que resuelven; y, iii) aparentemente cumplen con aplicar el criterio jurisprudencial vinculante, no obstante no lo hacen rigurosa, adecuada o acabadamente. 

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 344-2017-Cajamarca, expedida el 4 de diciembre de 2017.
 

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Quién es el juez competente en los casos de infracción a la ley penal de menores de 14 años?

En dicha resolución, la Suprema detalla que la casación jurisprudenciual, prevista en el artículo 429, numeral  5, del Código Procesal Penal, resulta atendible hasta en tres supuestos, cuando los órganos jurisdiccionales penales diferentes a la Corte Suprema:

a) Se apartan de un criterio jurisprudencial vincultante o de ineludible observancia, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, al decidir, expresamente, no seguir el criterio jurisprudencial supremo vinculante que sea de aplicación al caso que resuelven, justificando su decisión de apartamiento, precisando sus razones (apartamiento expreso de doctrina jurisprudencial).

b)  Soslayan la aplicación del referido criterio a pesar de que resulta ser de aplicación al caso que resuelven, por desconocimiento o deliberadamente, sin hacer alusión alguna al mismo en la resolución que expiden (apartamiento presunto de doctrina jurisprudencial).

c) Aparentemente cumplen con aplicar el criterio jurisprudencial vinculante o de ineludible observancia, que resulta ser de aplicación al caso que resuelven; no obstante, no lo hacen rigurosa, adecuada o acabadamente, lo cual repercute, significativamente, en la solución del caso que deciden (apartamiento material de doctrina jurisprudencial).  

  

Ud. puede descargar la casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 344-2017-Cajamarca by La Ley on Scribd

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