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Estas son las normas modificadas por la Ley que permite a la SBS supervisar a cooperativas

Estas son las normas modificadas por la Ley que permite a la SBS supervisar a cooperativas

La norma que ha dado facultades a la SBS para supervisar a las cooperativas de ahorro ha modificado, entre otras, a la Ley General de Sociedades, a la Ley del Impuesto a la Renta, a la Ley de Bancos, etc. En esta nota conoce cuáles son las principales normas que han sufrido modificaciones.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de julio 2018

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Las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, podrán ser depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios. Pasra ello deberán esgtar debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Así lo ha dispuesto la Ley N° 30822, que ha sustituido el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de CTS, publicada el 19 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Del mismo modo, dicha norma ha reemplazado el párrafo 9 del artículo 9-A de la Ley N° 27693, norma que crea la Unidad de Inteligencia Financiera. En tal sentido, se ha establecido que están bajo la supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros de nivel 1. Además, están bajo la supervisión de la SBS, en esta materia, las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 y 3.

Asimismo, se ha modificado el artículo 23 de la Ley General de Sociedades. Con ello, se refiere que el aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa del sistema financiero nacional o en una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.

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Aunado a ello, la citada norma modificó el segundo párrafo del literal b) del artículo 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, se considera crédito hipotecario para vivienda al tipo de crédito establecido en el numeral 4.8 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Ud. puede descargar la ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Ley 30822 by La Ley on Scribd

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