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¿Los bomberos pueden ser sancionados por la Contraloría General de la República?

¿Los bomberos pueden ser sancionados por la Contraloría General de la República?

¿Los bomberos pueden ser sancionados por responsabilidad administrativa funcional? ¿El hecho que no sean considerados como funcionarios y servidores públicos los excluyen de la supervisión de la Contraloría? Conoce aquí lo que acaba de resolver el Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativas.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de julio 2018

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La Contraloría General de la República está facultada para sancionar por responsabilidad administrativa funcional al sujeto que, con independencia del tipo de vínculo que mantenga con la entidad a la cual se le asigna presupuesto público, hace uso indebido de los recursos públicos. Esto incluye a los integrantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

A esta conclusión llegó el Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativas, mediante la Resolución N° 0095-2018-CG/TSRA-SALA 1, emitida en la sesión llevada a cabo el pasado 15 de junio del presente año.

Resumen del caso: se le imputó al administrado, en su condición de integrante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la comisión de la conducta infractora para obtener beneficio indebida para sí mismo, al no haber ingresado a la entidad el combustible de una cisterna pese a que suscribió un acta de entrega. Dicha conducta infractora se encuentra tipificada en el literal b) del artículo 46 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, y especificada como infracción muy grave.

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Por ello, el Órgano Instructor de la Sede Central de la Contraloría determinó que la conducta del administrado habría ocasionado un perjuicio económico al Estado por un monto de S/ 140 595.00, debido a que la entidad no pudo utilizar el combustible para cumplir con sus fines, por lo que el Órgano Sancionador impuso 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública al referido bombero.

Al no encontrarse de acuerdo con lo resuelto por el Órgano Sancionador, el administrado interpuso recurso de apelación, alegando que no se le puede sancionar como funcionario público, debido a que el artículo 3 de la Ley que fortaleció el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Decreto Legislativo N° 1260, señala que los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) no son considerados como funcionarios ni servidores públicos. Asimismo, refirió que la cuarta disposición complementaria final del referido decreto legislativo señala que la Ley N° 27444, Ley Marco de Empleo Público, la Ley del Servicio Civil y otras normas similares, no son de aplicación al CGBVP ni a sus miembros, por no tratarse de servidores públicos.

Al resolver el caso, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas determinó que la novena disposición final de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General define como servidor o funcionario público, para efectos del ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría, a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones.

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Asimismo, el Tribunal refirió que el CGBVP fue creado e incorporado al aparato estatal, reconociéndolo como una institución gubernamental, durante 1970, y que la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, vigente al momento ocurrido de los hechos, le otorgó personería jurídica. Por ello, resulta ser recursos públicos los montos que le son asignados en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, así como, las donaciones nacionales o extranjeras.

El Tribunal concluyó que, como parte de una entidad a la cual se le asigna presupuesto público o se le asignan donaciones nacionales con independencia del origen, se evidenció un uso indebido de los mismos por parte del sujeto sancionado, por lo que en estos casos corresponde a la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la potestad sancionadora, determinar responsabilidad administrativa funcional con independencia del tipo de vínculo que mantenga el administrado infractor con la Entidad.

Por ello, el colegiado declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la sanción de 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública al administrado.

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

095-2018-CG-TSRA-SALA 1 by La Ley on Scribd

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