Toda habilitación urbana o edificación debe contar en forma obligatoria con infraestructura de drenaje pluvial. Esta debe estar acorde con los planes de desarrollo con enfoque de gestión de riesgo de desastres que existan en la jurisdicción y con capacidad suficiente para asegurar el escurrimiento de las aguas pluviales, así como permita su adecuada evacuación a fin de prevenir inundaciones.
Así lo dispone la Ley General de Drenaje Pluvial, Decreto Legislativo N° 1356, publicada el sábado 21 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Se dispone, además, que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, serán los responsables del cumplimiento de la obligatoriedad del drenaje pluvial. Asimismo, se precisa que las inversiones en infraestructura de drenaje pluvial deben constituir soluciones integrales para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación pluvial en los centros poblados, y deben ser desarrolladas bajo el enfoque de gestión del riesgo de desastres, sin afectar los servicios de saneamiento.
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La norma define al drenaje pluvial como aquel servicio básico que constituye un componente estructural que forma parte de la infraestructura de todo centro poblado. Agrega que está compuesto por un conjunto de sistemas que comprende la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales a un cuerpo receptor diseñado para tal efecto.
Finalmente, se establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, se deberá publicar el respectivo reglamento en un plazo no mayor de 120 días calendario.
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