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Conoce las nuevas disposiciones sobre catastro urbano nacional

Conoce las nuevas disposiciones sobre catastro urbano nacional

Se han publicado nuevas disposiciones para el desarrollo y consolidación del catastro urbano nacional. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones que deben asumir ahora las municipalidades, Cofopri y el Ministerio de Vivienda? Conoce los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de julio 2018

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Las municipalidades, otras entidades públicas y/o generadoras de catastro urbano que tengan información considerada necesaria para el catastro urbano nacional, a solicitud del Ministerio de Vivienda, se encuentran obligadas, bajo responsabilidad directa de su titular, a remitir en un plazo máximo de 30 días hábiles, la información existente correspondiente para su elaboración. 

Asimismo, las municipalidades que actualmente se encuentren elaborando su catastro urbano local, remitirán dicha información al Ministerio de Vivienda, hasta el 29 de marzo de 2019. Del mismo modo, COFOPRI deberá capacitar y asistir técnicamente a las municipalidades en la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de los catastros urbanos locales.
 

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1365, que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del catastro urbano nacional, publicado el 23 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano

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Por su parte, se establece que el Ministerio de Vivienda deberá adecuar y emitir la normativa sectorial correspondiente para la implementación de lo regulado en dicha norma, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario, en concordancia con la normativa vigente en materia de gestión del riesgo de desastre, con la finalidad que la información que se genere permita contar con el inventario físico de viviendas expuestas a peligros o afectadas por emergencias y desastres.

La norma señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector en materia de catastro urbano nacional, siendo responsable de dictar políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la información catastral urbano nacional en el marco de lo establecido por el Sistema Nacional Integrado de Catastro y en concordancia con la Ley de Organización y Funciones del referido ministerio, y en su reglamento; los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades involucradas en la materia.

Se precisa, igualmente, que el Catastro Urbano Nacional es un instrumento de gestión urbana sostenible de nivel nacional que contiene la información cuantitativa y cualitativa de la infraestructura urbana, edificaciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos dentro de los centros poblados urbanos, incluyendo a los conglomerados urbanos, identificando las áreas expuestas a peligros o dañadas por una emergencia o desastre.

Se establece, además, que el Cofopri debe ejecutar las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de un catastro urbano nacional; para lo cual promoverá y establecerá mecanismos de intercambio de información proveniente del catastro urbano de las municipalidades y de otras entidades públicas cuya información se requiera, implementando una plataforma informática interoperable única y sostenible para la administración de la información catastral.

Ud. puede descargar el decreto legislativo aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1365 by La Ley on Scribd

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