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Este es el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial

Este es el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial

Se acaba de publicar el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. Entre otras cosas, se establece los requisitos para el ingreso y permanencia en la carrera del trabajador judicial, como el no haber sido despedido por falta grave de cualquier otra dependencia pública o incluso privada. Todos los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de julio 2018

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Los trabajadores judiciales se clasifican en tres grupos: a) funcionario, b) directivo, y, c) trabajador judicial de carrera, de acuerdo a los siete niveles señalados en la Ley N° 30745. En cualquiera de estos grupos pueden existir trabajadores de confianza.

El funcionario judicial es un representante político o cargo público representativo que ejerce funciones de gobierno en la organización del estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas. Por su parte, el directivo es el trabajador judicial que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. Mientras que el trabajador judicial de carrera es aquel que realiza funciones directa o indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad, con carácter permanente.

Así lo ha establecido el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, publicada hoy, miércoles 25 de julio de 2018, en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: ¡Ya es oficial! Se publicó la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial

La norma establece que el trabajador judicial de confianza es aquel trabajador que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos y cuya permanencia está supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos o trabajador judicial de carrera. Ingresa sin concurso público de méritos, cumpliendo los requisitos exigidos para el cargo, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al cargo que ocupa.

Se precisa, además, que el ingreso y permanencia en la carrera del trabajador judicial requiere: a) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles; b) no haber sido condenado por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para acceder a un cargo vacante en el Poder Judicial; c) no haber sido destituido ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o la actividad privada por falta grave; d) no incurrir en incompatibilidad de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho; y, e) no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Por otro lado, el reglamento enumera catorce principios rectores, entre los que destaca el de protección contra el despido arbitrario, por el cual el trabajador judicial es objeto de protección por el Estado peruano, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. Así, se refiere que en toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.

Otro principios son el de dedicación exclusiva de la función (el trabajador judicial desempeña sus funciones a dedicación exclusiva en el Poder Judicial, excepto el ejercicio de la docencia universitaria), y el de capacitación permanente (el Poder Judicial, previo informe de las autoridades competentes, establecerá capacitaciones de acuerdo a las funciones requeridas para los trabajadores judiciales).

Como se recordará, mediante la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, se creó el régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. En dicha norma, se dispuso que el Poder Judicial, en un plazo de 90 días, emitiría las disposiciones reglamentarias. Esto es lo que acaba de difundirse hoy.

Ud. puede descargar al texto íntegro del Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Adm.216-2018-CE-PJ by La Ley on Scribd

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