Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Tribunal Fiscal emite precedente sobre ampliación del procedimiento de fiscalización

Tribunal Fiscal emite precedente sobre ampliación del procedimiento de fiscalización

Se ha publicado un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia tributaria. Este establece que la ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los seis meses del plazo de fiscalización parcial. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de julio 2018

Loading

[Img #20708]

La amplicación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los 6 meses del plazo de fiscalización parcial.

Así lo establece el precedente de observancia obligatoria, aprobado mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 02162-Q-2018 , publicado el domingo 22 de julio en la separata de jurisprudencia del diario oficial El Peruano.

En dicha resolución se refiere que, considerando que la Administración solo tiene como límite para cerrar la fiscalización, notificando los valores que correspondan, el vencimiento del plazo de prescripción, las reglas concernientes al plazo para requerir información o documentación tienen por finalidad de que ello no se lleve a cabo de forma arbitraria, sino en un ámbito de predictibilidad y seguridad jurídica. De lo contrario, continúa el tribunal, podría suceder que a fin de seguir requiriendo documentación o información más allá del plazo de 6 meses establecido en el caso de la fiscalización parcial, se amplíe el procedimiento a una fiscalización definitiva, contándose ahora por lo menos con un año adicional a esos 6 meses, supuesto en el que se desvirtuaría el indicado plazo.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema reconoce la figura de la «recompensa» a favor del cónyuge que pagó deudas del otro

En tal sentido, se señala además, que de permitirse ampliar la fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva fuera del plazo de 6 meses, desvirtuaría no solo el plazo de fiscalización parcial sino también el de la  definitiva. Sobre el particular, agrega el tribunal, debe considerarse que de iniciarse una fiscalización definitiva, salvo que existan causales de prórroga de la fiscalización, la Administración sólo podría requerir documentación e información dentro del plazo de un año, siendo que en el supuesto planteado, contaría por lo menos con año y medio para efectuar requerimientos, aun cuando no se haya configurado alguna causal de prórroga de la fiscalización definitiva.

Por último, en la resolución se sostiene que debe tenerse en consideración que con la notificación de la comunicación (carta) y del requerimiento de inicio de la fiscalización definitiva se interrumpe el plazo de prescripción de la Administración para determinar la obligación tributaria, iniciándose el cómputo de un nuevo término prescriptorio.

Por ello, señala el colegiado, si se considerase que el plazo de 6 meses de la fiscalización parcial para requerir información y/o documentación, no constituye un límite temporal para notificar requerimientos, podría suceder, por ejemplo, que antes que culmine el plazo de prescripción se notifique la ampliación de la fiscalización parcial a una definitiva, constituyendo ello un acto de interrupción del plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria, y en ese sentido, la Administración contaría con nuevo plazo de prescripción (adicional al que ya había transcurrido), extendiéndose así el procedimiento de fiscalización, lo que atentaría contra la seguridad jurídica del contribuyente.

Ud. puede descargar la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

 

TF.2162-Q-2018 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS