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¿Procede la demanda de amparo contra el SAT si no resuelve los reclamos por multas de tránsito?

¿Procede la demanda de amparo contra el SAT si no resuelve los reclamos por multas de tránsito?

¿Qué se puede hacer en caso el SAT no se pronuncie sobre las solicitudes de nulidad de multas de tránsito? ¿Se puede acudir al amparo o necesariamente debe agotarse la vía previa administrativa? Conoce qué ha señalado el Tribunal Constitucional recientemente.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de julio 2018

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El Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite una demanda de amparo interpuesta contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima con la finalidad de que este atienda: a) una solicitud de nulidad de multa aplicada por la comisión de una infracción de tránsito; b) elevar los actuados al superior jerárquico; y, c) la aplicación de silencio administrativo positivo. Asimismo, también solicitó la demandante que se le permita acceder a su expediente sin restricciones de ningún tipo.

Esta fue la decisión del citado tribunal en el Exp. 2064-2016-PA/TC, mediante el auto de fecha 26 abril de 2017, al resolver el recurso de agravio constitucional interpuesto por María del Pilar Correa contra la resolución de fecha 07 de enero de 2016 expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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La recurrente presentó el 11 de diciembre de 2013, ante el SAT, una solicitud de nulidad de la multa aplicada por la mencionada entidad debido a la comisión de una infracción de tránsito.  Posteriormente, el 10 de febrero del 2014, solicitó que los actuados se eleven al superior jerárquico. Ante la ausencia de respuesta, presentó, de manera adicional, una solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo el 11 de junio de 2014.

No obstante estas recurrentes solicitudes, la demandante alegó que la entidad nunca se manifestó e, incluso, hubo restricciones para que pueda acceder a su expediente. Esta situación, según manifestó, vulneró sus derechos de petición y debido procedimiento, en su manifestación del derecho de defensa. Por ello, decidió iniciar un proceso de amparo contra el SAT a fin de que se atiendan las solicitudes previamente realizadas.

Sin embargo, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente in limine la demanda por no haberse agotado la vía previa. La sentencia en segundo grado confirmó la apelada recogiendo el anterior argumento y, por otro lado, la sala superior enunció que existía una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para la protección del derecho amenazado o vulnerado.

Ante ello, el Tribunal Constitucional indicó que la demanda fue indebidamente rechazada puesto que los descargos de la recurrente y sus solicitudes no habían recibido respuesta por parte del SAT pese al tiempo transcurrido (además de la existencia de denuncia respecto de restricciones para acceder al expediente). Por ello, determinó que “corresponde admitir a trámite la presente demanda, a fin de evaluar la eventual vulneración del derecho constitucional a formular peticiones y a obtener una respuesta de la autoridad competente, así como del derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de defensa”.

En base a lo expuesto, el colegiado resolvió declarar nula las resoluciones de primer y segundo grado, y dispuso que se admita a trámite la mencionada demanda de amparo.

Ud. puede descargar este pronunciamiento del TC aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

2064-2016-AA-TC by La Ley on Scribd

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