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¿Cómo debe valorarse la declaración de la víctima de violación sexual?

¿Cómo debe valorarse la declaración de la víctima de violación sexual?

La Corte Suprema acaba de precisar los tres parámetros de valoración de la declaración de la víctima en los delitos sexuales. ¿Se puede exigir a una adolescente que precise el número de agresiones sexuales de las que fue víctima? ¿Existe corroboración periférica si el examen médico señala que la víctima no presenta lesiones genitales? Acá todos los detalles.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de agosto 2018

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En los delitos sexuales, por sus especiales características criminológicas al ser delitos de clandestinidad, la declaración de la víctima tiene una especial relevancia. Sobre el particular, la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema ha fijado una serie de criterios-base o parámetros, los cuales no son requisitos estrictos pero que deben ser observados por el juez al momento de valorar la declaración de la víctima de un delito sexual. 

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1394-2017/PUNO, emitida el 26 de julio de 2018.

Sobre el primer parámetro de valoración de la declaración de la víctima, la Corte ha señalado que la ausencia de credibilidad subjetiva de la víctima, circunscripto a la posible existencia de móviles espurios para incriminar al encausado, se refiere, desde luego, a circunstancias anteriores a la violación denunciada. “En el presente caso se partió de un criterio claramente irrazonable: resentimiento a raíz de la violación sufrida, es absolutamente cierto que un atentado como el delito de violación sexual genera en la víctima valoraciones negativas hacia el agresor”, refirió la Corte. 

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Asimismo, la Sala Suprema señala que el segundo parámetro de valoración de la declaración de la víctima consiste en el análisis de su credibilidad objetiva o de la verosimilitud de su testimonio (coherencia interna). Sobre el particular, la Corte refiere que, en la sentencia de vista, se indicó que la víctima no precisó el número de veces que fue violada por el imputado, pero es patente que cuando la niña anotó: ‘todas las veces que agarró él’, se refería a una pluralidad de agresiones sexuales. 

 

Por ello, la Corte señala que “Exigir a una adolescente la precisión del número de veces y una detallada indicación de la forma en que fue ultrajada, es un requerimiento impropio que no tiene en cuenta el conjunto de traumas que una violación genera y la intensidad de la afectación síquica que produce, en la que tiene una importancia decisiva la estructura de la personalidad de la víctima y el contexto socio cultural. La coherencia interna del testimonio, por tanto, no puede negarse. Por lo demás, no se ha cuestionado que el relato es fantástico, contradictorio o con lagunas esenciales”.

El tercer parámetro de valoración de la declaración de la víctima es el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa). Sobre el particular, la Corte Suprema refirió que, en el caso concreto, el tribunal superior negó este punto por el hecho de que la pericia médico legal arrojó como resultado que la víctima, al examen, presentó himen complaciente y que no se recabaron ni aportaron pruebas auxiliares de secreción vaginal para examen espermatológico. 

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No obstante, la Suprema refiere que “La corroboración periférica, empero, no exige pruebas autónomas sobre aspectos propios del hecho juzgado, sino datos acerca de circunstancias que rodean al hecho que aporten indicios razonables de la veracidad de la información proporcionada por la víctima –se puede acudir a declaraciones referenciales, pericias psicológicas u otras–“. 

Finalmente, la Suprema señaló que la declaración del imputado también es importante. “No puede desconocerse la calidad de tal, cuando este interviene en un momento del acto oral y aporta determinada versión o posición procesal, de modo que si en sus palabras finales pidió perdón por lo que hizo y admitió los hechos, tal declaración puede y debe ser examinada”. Asimismo, precisó que la autoincriminación prohibida es la que se obtiene contra los derechos del imputado, no cuando voluntariamente, con el concurso de su abogado, expresa algo relevante respecto de los hechos de la causa.
 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.C.1394-2017-PUNO by La Ley on Scribd

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