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¿El juez deberá cuantificar los daños si el demandante no detalló su monto?

¿El juez deberá cuantificar los daños si el demandante no detalló su monto?

¿Es necesaria la prueba de la cuantía del daño para que la demanda de responsabilidad civil sea declarada fundada? ¿Cuál es el papel del juez cuando el demandante no acredita el valor del lucro cesante? Entérate del último pronunciamiento de la Corte Suprema en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de agosto 2018

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Si se prueba la existencia de los daños, pero no la cuantía de forma precisa, es el juez el llamado a fijar el monto indemnizatorio de forma equitativa; teniendo en cuenta que todo daño es resarcible en la medida en que se afecte un interés jurídicamente protegido.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 4516-2016-Lambayeque, publicada el 30 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una empresa dedicada a la distribución y venta de combustible para automotores, demandó interdicto de retener e indemnización por daños a la Municipalidad Provincial de Jaén, con la finalidad de que se ordene la destrucción de los muros de pavimento construidos en las entradas y salidas de su grifo, así como el pago de S/. 20,000.00. Alegó que la municipalidad realizó una obra de pavimentación en enero de 2013 y, en forma antitécnica, construyó veredas, sin dejar libre las entradas y salidas de la calle en donde funciona su grifo, situación que le generó un grave perjuicio patrimonial.

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Por su parte, la municipalidad demandada, en su escrito de contestación, precisó que cuando la obra fue entregada y recepcionada se procedió de inmediato a demoler los sardineles y a construir las rampas con el objeto de habilitar el ingreso al grifo de la empresa demandante, incluso estas actividades se culminaron con fecha anterior a la interposición de la demanda. Además, refirió que la pretensión indemnizatoria debía ser rechazada pues la actora no determinó el monto de los daños patrimoniales.

 

El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda de interdicto de retener e indemnización. La decisión se sostuvo en el hecho que los actos perturbatorios se tomaron por ciertos, pues fue la propia demandada quien los reconoció, sin embargo, al ya haberse efectuado la destrucción de los muros, ya no cabía pronunciarse sobre la demolición requerida. En cuanto al tema indemnizatorio, se decretó el pago de un monto dinerario por concepto de daños, pues entre la fecha de entrega de la obra y la culminación de la destrucción de los muros, transcurrió un plazo en el que el grifo no pudo ejecutar su actividad comercial y se vio perjudicado económicamente. Asimismo, el magistrado señaló que si bien no se probó con una pericia el monto exacto del daño (lucro cesante), correspondía fijar el quantum de manera equitativa, por lo que en este caso se estableció la suma de S/. 10,000.00.

El colegiado superior revocó la sentencia de vista y, reformándola, declaró sin objeto pronunciarse sobre el interdicto de retener e infundada la pretensión indemnizatoria. Sobre esta última, precisó que el a quo no efectuó un correcto análisis respecto al quantum del daño, pues si bien la parte demandante afirmó haber adjuntado una pericia con el cual acreditaría las pérdidas económicas, refirió que de ellla se apreciaba solo un cuadro comparativo sobre las ventas en los meses que habría sido supuestamente afectada, lo cual era insuficiente para acreditar las pérdidas económicas. Además, precisó que dicho documento fue adjuntado recién en los alegatos finales previos a la expedición de sentencia, por lo que consideró que ya había precluído la etapa de su admisión como medio de prueba para que sea objeto del contradictorio.

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Esta decisión motivó que el demandante interponga recurso de casación. Así, la Corte Suprema estimó el recurso y declaró fundada la demanda de indemnización. El colegiado precisó que, en el caso en concreto, sí se había verificado un daño, específicamente, un lucro cesante; sin embargo, si bien no había una pericia que demostrara de manera exacta el quantum del perjuicio ocasionado (la ganancia o renta dejada de percibir), resultaba evidente la responsabilidad de la demandada, por lo que el juez, de manera prudencial, debía fijar un determinado monto de dinero por concepto de resarcimiento de acuerdo al artículo 1332 del Código Civil, el cual establece que “si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”.

Así, la Corte señaló que si se prueba la existencia de los daños, pero no la cuantía de forma precisa, serán los órganos jurisdiccionales los llamados a fijar el monto indemnizatorio de forma equitativa. «Tal potestad debe ser entendida como una construcción estimativa que tiene lugar en la conciencia del juzgador, quien, a través de su propia deliberación, forja una idea acerca de lo justo en relación al caso concreto; por tanto, es el propio juzgador la fuente de la decisión equitativa», concluyó la Suprema.

Ud. puede descargar la casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 4516-2016 Lambayeque by La Ley on Scribd

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