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Los 7 requisitos del certificado médico para que trabajador tenga licencia con goce de haber

Los 7 requisitos del certificado médico para que trabajador tenga licencia con goce de haber

¿Basta una receta emitida por el MINSA para conceder licencia con goce de haber al trabajador enfermo? Servir acaba de precisar cuáles son los requisitos que debe reunir el certificado médico para que el servidor público tenga derecho a la licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de agosto 2018

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Para el otorgamiento de licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común, el certificado médico deberá contener los siguientes requisitos: i) el nombre y apellido del paciente; ii) diagnóstico descriptivo; iii) fecha de inicio y fin del período de incapacidad; iv) fecha de otorgamiento del certificado médico; v) firma del profesional de la salud acorde con RENIEC; vi) sello legible del profesional de la salud tratante; y, vii) en caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado por el Consulado.

A esta conclusión llegó a Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 1129-2018-SERVIR/GPGSC, publicado el 24 de julio de 2018 en su portal web.

En dicho informe, SERVIR señaló que la Directiva de Gerencia General N° 015- GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las certificaciones médicas, aprobada por la Resolución N° 1311-GG-ESSALUD-2014, conceptualiza al certificado médico como aquel «documento que expiden los médicos después de una prestación y a solicitud del paciente. Pretende informar de los diagnósticos, tratamiento y período de descanso físico necesario». Si bien esta norma no establece expresamente un determinado formato para emitir un certificado médico, SERVIR indicó que dicho certificado debe contener los datos arriba consignados. 

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Por otro lado, SERVIR precisó que, de acuerdo al numeral a.3) del artículo 12 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el derecho al subsidio por incapacidad se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad; mientras que durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador continúa obligado al pago de la remuneración o retribución.

En ese contexto, SERVIR advirtió que los descansos médicos están estructurados en dos periodos: i) los primeros veinte días, donde el empleador continúa obligado al pago de la remuneración; y, ii) a partir del vigésimo primer día; donde se otorga el subsidio por incapacidad temporal, previo cumplimiento de los requisitos.

Así, SERVIR concluyó que para efectos del otorgamiento de licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común, el certificado médico respectivo debe contener los datos antes detallados (independientemente del formato en el que se encuentre) toda vez que dicho certificado al ser presentado por el administrado se basa en el principio de presunción de veracidad.

Por último, cabe precisar que el Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP «Licencias y permisos» señala que la licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común se otorga de conformidad con el certificado médico correspondiente.

Ud. puede descargar el informe técnico aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

IT. 1129-2018-Servir-GPGSC by La Ley on Scribd

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