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Reafirman que días de descanso por parto deben ser considerados para pago de utilidades

Reafirman que días de descanso por parto deben ser considerados para pago de utilidades

Se acaba de modificar el Reglamento de la ley para el pago de utilidades. Se reitera que se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. De esta manera se adecua la norma reglamentaria a la Ley de utilidades justas para las madres.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de agosto 2018

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Se entenderá por días laborados para efectos del pago de utilidades a los días de descanso prenatal y postnatal de la madre trabajadora.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 4 del Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios, Decreto Supremo Nº 009-98-TR, conforme a la modificación efectuada por el Decreto Supremo N° Nº 007-2018-TR, publicado el domingo 19 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano

VEA TAMBIÉN: ¡Publican Ley de utilidades justas para las madres! Periodo de descanso por maternidad será considerado para el reparto de utilidades

De esta manera se ha adecuado dicha norma reglamentaria a lo previsto en la Ley de utilidades justas para las madres, Ley N° 30792 (publicada en junio) que incorporó los días de descanso prenatal y postnatal en el cálculo de la participación en las utilidades.

Así, el texto del referido artículo 4 queda ahora redactado de la siguiente manera:

«Art. 4.- Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la Ley, se entenderá por días laborados, a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.”

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.7-2018-TR by La Ley on Scribd

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