Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Priorizarán pago de sentencias a adultos mayores y personas con enfermedades graves

Priorizarán pago de sentencias a adultos mayores y personas con enfermedades graves

Se ha establecido que deberá priorizarse el pago de sentencias judiciales, por deudas laborales, previsionales y por violación de derechos humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años y aquellos con enfermedad en fase avanzada y/o terminal. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de agosto 2018

Loading

[Img #21191]

En los casos del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en materia laboral, materia previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctima por violaciones de derechos humanos y otras deudas de carácter social, se prioriza el pago a los acreedores mayores de 65 años y/o acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o Essalud.

Así lo ha establecido la Ley 30841, publicada el domingo 19 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano, y que ha modificado el artículo 2 de la Ley 30137, norma que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.

El referido artículo señala los criterios de priorización social y sectorial para el pago de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.

Ud. puede descargar la ley aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30841 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS