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¿Es nula la escritura pública suscrita por persona invidente sin ser asistido por un acompañante?

¿Es nula la escritura pública suscrita por persona invidente sin ser asistido por un acompañante?

La Ley del Notariado exige que una persona acompañe a la persona invidente que suscribe una escritura pública. ¿Sería nulo el acto si no se cumple esta formalidad? Conoce qué ha dicho la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de agosto 2018

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La Ley del Notariado establece que en la introducción de la escritura pública deberá expresarse la indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que este sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. (inc. g del art. 54).

Pues bien, la inobservancia de esta exigencia no es sancionada con nulidad, por lo que pese a este defecto, el acto no adolecerá de nulidad absoluta, esto es, no resultará aplicable lo señalado en el inc. 8 del art. 219 del Código Civil.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 4672-2015-Arequipa, publicada el 31 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona interpuso demanda de nulidad de acto jurídico con la finalidad que se declare la invalidez de una escritura pública de constitución de propiedad horizontal y establecimiento del reglamento interno y partición, suscrito por su esposo, sobre un inmueble ubicado en Arequipa. Sostuvo que su cónyuge, propietario del referido inmueble, era una persona invidente desde los doce años de edad, por lo que al realizar el referido acto de disposición debió observarse lo prescrito en el inciso g) del artículo 54 de la Ley Nº 26002, Ley de Notariado, esto es, “la indicación de intervenir una persona, llevada por el compareciente».

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Tanto la sentencia de primera como de segunda instancia declararon improcedente la demanda de nulidad. Se afirmó que la demandante sustentó el petitorio de su demanda en hechos que no han sido expresamente establecidos como causal de nulidad, «pues fundamenta su pretensión en que el notario no cumplió con la formalidad establecida en el inciso g) del artículo 54 de la Ley del Notariado vigente al tiempo en que se otorgó el acto cuya nulidad pretende, al ser ciego el que fuera su esposo, sin embargo, expresamente dicha formalidad no ha sido prescrita bajo sanción de nulidad en caso de inobservancia, por lo que evidentemente este hecho alegado por la actora no tiene conexión lógica con el pedido de nulidad”.

Esta decisión motivó que la demandante interponga recurso de casación. En dicha sede, la Corte Suprema desestimó el recurso, indicando que el Decreto Ley Nº 26002 establece como obligación la necesidad de indicar la intervención de una persona llevada por el compareciente, en el caso que sea ciego; sin embargo, su incumplimiento no se sancionaba expresamente con nulidad.

Esto es así, afirmó la Sala Suprema, «en tanto el notario extiende la escritura pública con base en una minuta que le alcanzan los comparecientes, la que transcribe literalmente, y que contiene el acto jurídico que se pretende formalizar; además, en el Código Civil no se halla una causal de nulidad en ese sentido«. Por consiguiente, la Corte concluyó que el acto suscrito por el cónyuge de la demandante no podía ser reputado como inválido.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.4672-2015-Arequipa by La Ley on Scribd

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