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Conozca los 3 recientes acuerdos del Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría

Conozca los 3 recientes acuerdos del Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría

El Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría ha emitido tres acuerdos plenarios. Con ello se precisan los elementos constitutivos de las infracciones graves previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones derivadas de los informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de agosto 2018

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El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República acaba de emitir tres acuerdos plenarios. Esto con el propósito de precisar los alcances de igual número de infracciones consideradas como graves en el Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Así, estos acuerdos tratan sobre las siguientes infracciones: i) actuación parcializada en contra de los intereses del Estado (inc. h del art. 7 del Reglamento); ii) incumplimiento de disposiciones legales que regulan la actuación funcional (inc. q del art. 6); y, iii) incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo (inc. n del art. 7).

Así lo disponen los Acuerdos N°s 1 al 3 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, publicados el 21 de agosto de 2018 en en la separata de jurisprudencia del diario oficial El Peruano. Repasémoslos a continuación:

i) Acuerdo Plenario Nº 01-2018-CG/TSRA: establecen criterios en relación a los elementos constitutivos del tipo infractor descrito en el inc. h) del art. 7 del Reglamento: “Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su cargo, función o comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Esta infracción es considerada como muy grave”.

Así, el Tribunal señala que, de la descripción típica de la infracción, se advierte que para su configuración se requiere la concurrencia de determinados elementos. Así, se detalla el significado de los siguientes: actuación parcializada, actuación en contra de los intereses del Estado, participación con ocasión del cargo, función o comisión, operación o procedimiento y beneficio ilegal propio o de tercero.

ii) Acuerdo Plenario Nº 02-2018-CG/TSRA: se establecen criterios en torno a los elementos constitutivos de la infracción contenida en el inc. q) del art. 6 del Reglamento: “Incumplir las disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o genera grave afectación al servicio público, afectación a la vida o a la salud pública, la infracción es muy grave.”

Así, se precisa que la descripción típica de la infracción permite advertir su cometimiento con conocimiento (no podría desconocer sus funciones u obligaciones legales) o con intencionalidad, pudiendo actuarse también por negligencia e inclusive por omisión; siendo los elementos del tipo los siguientes: a) Identificar la disposición legal que expresamente regule las funciones del servidor o funcionario público; b) acreditar que el funcionario o servidor público incumplió dichas funciones, en ejercicio de función o cargo; y, c) motivar el grave perjuicio al Estado.

iii) Acuerdo Plenario Nº 03-2018-CG/TSRA: establece criterios en torno a los elementos constitutivos del tipo infractor especificado en el inc. n) del art. 7 del Reglamento: “Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo. Esta infracción es considerada como grave”.

El acuerdo precisa que dicho tipo administrativo está referido al deber de los funcionarios y servidores públicos (administrados) de ejercer sus funciones con responsabilidad, lo cual implica cumplir sus obligaciones y funciones en el marco de un correcto y adecuado ejercicio funcional, con la finalidad de coadyuvar a que la entidad cumpla adecuadamente sus prestaciones, y la consecución de sus objetivos y finalidades.

Se señala que la acción constitutiva de la infracción se consuma cuando el administrado en un procedimiento con ocasión de su función o cargo, mediante la acción u omisión consciente y deliberada, incumple, se niega o demora un deber legal en sentido amplio. Dicha acción u omisión debe ser injustificada, esto es, sin una justificación adecuada.

Por ello, se considera que para que se configure esta infracción deben evidenciarse los 3 elementos siguientes: a) la conducta activa u omisiva del administrado que se manifiesta en cualquiera de los tres verbos rectores: incumplir, negarse o demorar; b) que la conducta se realice dentro de un procedimiento en el que el administrado intervenga en ejercicio de su función o cargo; y, c) conducta que se presenta en dos modalidades: injustificada e intencional, las cuales deben concurrir de forma copulativa.

Ud. puede descargar los acuerdos plenarios aquí o leerlos en nuestro archivo Scribd:

Tribunal Superior Responsabilidades Administrativas Acuerdos Plenarios by La Ley on Scribd

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