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TC: ¿se puede emplear el hábeas corpus para cuestionar la condena del absuelto?

TC: ¿se puede emplear el hábeas corpus para cuestionar la condena del absuelto?

Si una persona es absuelta inicialmente pero condenada en segunda instancia, ¿puede acudir al hábeas corpus para cuestionar condena? ¿El recurso de casación penal garantiza la pluralidad de instancia? Conozca lo que resolvió el TC en este caso [STC. N° 861-2013-PHC/TC].

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de agosto 2018

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La imposibilidad que se pueda recurrir o cuestionar el fallo condenatorio de la persona que, previamente había sido absuelta en primera instancia, vulnera el derecho a la pluralidad de instancias. Esto es así porque la casación no constituye un recurso eficaz que permita un análisis integral del fallo condenatorio de segunda instancia, sino que, por el contrario, circunscribe su ámbito de competencia a una revisión de puro derecho de la sentencia recurrida.

Todo ello afecta el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pluralidad de instancia, pues no permite que la Corte Suprema actúe como órgano superior de revisión de la primera sentencia condenatoria. Por esta razón, corresponde al Congreso de la República habilitar un medio impugnatorio adecuado y eficaz que permita una revisión amplia e integral del fallo condenatorio del absuelto. 

Así lo estableció la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 861-2013-PHC/TC, publicada en su portal web el 17 de agosto del 2018, en la cual declaró fundada en parte una demanda de hábeas corpus interpuesta contra la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua, al haberse comprobado la afectación al derecho a la pluralidad de instancia. Esto, en la medida que, la demandante, al ser absuelta en primera instancia y al ser condenada en segunda, carecía de una vía impugnatoria para cuestionar su condena.

 

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Veamos los hechos. Una persona, en su condición de directora de Senasa Moquegua, fue objeto de un proceso penal por el delito de peculado, del cual fue absuelta de todos los cargos mediante resolución de primer grado. No obstante, en segunda instancia fue condenada a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de dos años. Ante esta situación, presentó una demanda de hábeas corpus.

En primer grado se declaró fundada la demanda ya que se consideró que se vulneró el derecho de defensa. Pero, en segundo grado, la Sala revocó la apelada y la declaró improcedente, pues se consideró que la sentencia condenatoria no se encontraba firma (se podía interponer un recurso de casación excepcional).

A su turno, el TC tomó en cuenta la problemática en torno a la “condena del absuelto”, es decir, la situación en la cual se encuentra alguien que, siendo declarado inocente en primera instancia, es luego declarado culpable en segunda. Ante ello, el Colegiado refirió que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que «(…) toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior» (art. 8, inc 2, lit. h). Así,el Tribunal interpretó que este derecho se atribuye a toda persona inculpada de cometer un delito

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Igualmente, el TC refirió que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que «[t]oda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley» (art. 14 inc. 5). Por ello, el Colegiado Constitucional indicó que el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías implica que, en caso exista una sentencia condenatoria respecto del imputado, este pueda contar con la posibilidad de que, al analizar su caso, el superior jerárquico pueda efectuar una nueva valoración de las mismas pruebas y los hechos ante su instancia.

Y, al analizar nuestra normatividad procesal penal, el Colegiado señaló que “la casación no constituye un recurso eficaz que permita un análisis integral del fallo condenatorio de segunda instancia, sino que, por el contrario, circunscribe su ámbito de competencia a una revisión de puro derecho de la sentencia recurrida. Ello afecta ciertamente el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pluralidad de instancia, pues no permite que la Corte Suprema actúe como órgano superior de revisión de la primera sentencia condenatoria”

Ante ello, luego de tomar en cuenta distintas casaciones de la Corte Suprema sobre el particular, el Colegiado instó al Congreso de la República a habilitar un medio impugnatorio adecuado y eficaz que permita una revisión amplia e integral del fallo condenatorio del absuelto. 

Ud. puede descargar esta importante sentencia constitucional aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

00861-2013-HC by La Ley on Scribd

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