Cada año la misma historia: cambios entre los miembros de cada Sala de la Corte Suprema. Si bien es cierto que el artículo 76 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el presidente del PJ puede designar a los integrantes de cada Sala, cabe preguntarse cuáles son los criterios utilizados en esas designaciones. Lo mismo en la Corte Superior (artículo 91 de la misma norma). Ha llegado el momento de que el Consejo Ejecutivo del PJ diseñe y publique los parámetros para elegir a los miembros de cada Sala. ¿O acaso el PJ no es una democracia?