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Los términos «Rock» y «Pop» no son exclusivos de una sola marca y pueden usarse para distinguir otras

Los términos «Rock» y «Pop» no son exclusivos de una sola marca y pueden usarse para distinguir otras

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de octubre 2022

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En diciembre de 2021, el Indecopi dispuso inscribir el registro de marca de una radio: La Rock N Pop y su logotipo, luego de que la radio Oasis Rock & Pop se opusiera al registro de ese nombre de marca, debido a que los términos Rock y Pop eran confundibles,

En concreto, Oasis Rock & Pop ostentaba como titular a la empresa a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C., mientras que LA ROCK N POP pretendía ser registrada a nombre de Carlos Vásquez Villacorta. Aquí el logotipo de la marca: 

[Img #34471]

Al examinar la marca La Rock N Pop, la empresa opositora argumentó que el artículo LA del signo solicitado puede referirse a LA radio ROCK N POP, además, el signo presentaba los mismos colores: rojo y negro, así como la N que en el signo solicitado hace referencia a la palabra en inglés “AND”, cuya traducción al español es “Y”. 

Es decir, se leería de la siguiente manera: ROCK /AND/ POP, de manera que el consumidor incurriría en riesgo de confusión.

[Img #34473]

¿Cómo se defendieron quienes pretendían registrar la marca?

Los creadores de La Rock N Pop plantearon que OASIS exhibe la figura de una guitarra en su marca y que sus elementos deben ser comprendidos de manera conjunta. En ese sentido, sostuvieron que existen muchas marcas registradas que ostentan los términos ROCK y POP, por lo que tildaron de «forzado» el argumento esgrimido por la empresa opositora en torno a los términos señalados. 

No serían la única radio que exhiba colores blanco, rojo y negro, pues otras marcas también contemplan esas combinaciones: Studio 92 y Radio Disney. Además, la letra N también podría entenderse como ENE y no como AND. Finalmente señalaron que los términos ROCK y POP no son reivindicables de manera exclusiva al nombre de un solo titular, es decir, estos términos podrían ser incluidos en diferentes marcas y no deberían producir ninguna oposición. 

En primera instancia declararon infundada la oposición formulada por la empresa opositora y le otorgaron el registro a la marca de Vásquez Villacorta. Sin embargo, la empresa apeló y el caso fue resuelto en la instancia superior. 

Al formular su apelación, la empresa opositora insistió en que la letra N del signo solicitado no lo hace distintivo, pues se utiliza frecuentemente para referirse a la palabra en inglés “AND”, cuya traducción al español es “y”, y es conocida en el mercado

Por eso, cuando los usuarios aprecien el signo LA ROCK N POP percibirán y reconocerán su origen empresarial como ligado a su empresa.

Al contestar la apelación, Carlos Vásquez Villacorta cuestionó que la empresa opositora se limitara a repetir los mismos argumentos desestimados de su oposición y no argumentar ni explicar por qué motivo sería errado el razonamiento de primera instancia.

¿Qué se resolvió en segunda instancia? 

En concreto, sobre el riesgo de confusión, los vocales sostuvieron que aún cuando los signos bajo análisis se refieren a los mismos servicios, en atención a lo señalado anteriormente, es posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.

Líneas más abajo, en el apartado que titula: cuestión final, se establece que el titular no podrá oponerse a que los términos ROCK y POP sean utilizados y registrados en otras marcas, en la medida que presenten otros elementos que los distingan. Debido a estas consideraciones se le otorgó el registro de la marca: 

5. Cuestión final:

La Sala considera necesario precisar que, tal como se advierte en el Informe de antecedentes los términos ROCK y POP son utilizados en marcas registradas a favor de diferentes titulares en la clase 38 de la Nomenclatura Oficial, por lo que la Sala considera que la denominación LA ROCK N POP del signo solicitado constituye una denominación débil.

 

El titular no podrá oponerse a que se utilicen y sean registradas otras marcas que contengas los términos Rock y Pop, en la medida que presenten otros elementos en su conformación que les otorguen una suficiente eficacia distintiva.

 

 

 

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