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Abogados que citen doctrina o jurisprudencia inexistente pueden ser multados o suspendidos (Código de Ética del Abogado)

Abogados que citen doctrina o jurisprudencia inexistente pueden ser multados o suspendidos (Código de Ética del Abogado)

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de marzo 2023

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El ejercicio profesional de los abogados se encuentra dirigido en torno al código de ética del colegio profesional al que está inscrito.

Sin embargo, estos documentos no suelen ser consultados con frecuencia por quienes desempeñan la profesión del derecho, de manera que el riesgo de advertir a tiempo la comisión de infracciones éticas es alto. 

Tenga mucho cuidado, pues podría estar cometiendo una infracción ética y no saberlo. Por ejemplo, el artículo 9 del Código de Ética del Colegio de Colegio de Abogado de Lima señala de manera categórica lo siguiente: el abogado que cite doctrina o jurisprudencia inexistente vulnera el deber de veracidad y podría ser procesado ante las instancias éticas del CAL. 

Artículo 9.- Deber de veracidad

En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos,  el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su clinete. No debe declarar con falsedad. El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes. 

Aunque este artículo no ha sido desarrollado a profundidad en las resoluciones emitidas por las instancias de ética del CAL, es importante tenerlo en cuenta, pues explica de manera muy escueta el deber de veracidad de los abogados.

Este deber, de acuerdo al artículo del Código de Ética del CAL, consiste en la exposición clara de los hechos y su aplicación práctica en torno a las pretensiones del cliente. A renglón seguido, precisa que las citas doctrinarias o jurisprudencas inexistentes están proscritas.

Mucho cuidado: abogados que citen doctrina o jurisprudencia inexistente serán multados o suspendidos (Códig… by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

Las multas o suspensiones

Las instancias de ética de los colegios profesionales contemplan diversos tipos de sanciones, entre amonestaciones escritas, amonestaciones con multa, multas, sin embargo, una de las más graves es la suspensión del ejercicio profesional.  Estas sanciones son impuestas en primera instancia por el Consejo de Ética del CAL y por el Tribunal de Honor, en segunda instancia.

La imposición de estas sanciones deben atribuirse de manera proporcional, es decir, son asignadas tras el análisis de diversos criterios que tornen justa la decisión adoptada por el CAL y no sean tildadas de excesivas.

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