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Novedades de la ley que otorga capacidad sancionadora a la Contraloría

Novedades de la ley que otorga capacidad sancionadora a la Contraloría

Juan Carlos Leonarte: “La Ley N° 31288 permitirá a la Contraloría General de la República continuar su lucha contra la corrupción y la inconducta funcional, sancionando de manera efectiva a los servidores y funcionarios públicos que cometan irregularidades o actos de corrupción”.

Por Juan Carlos Leonarte Vargas

miércoles 4 de agosto 2021

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CONTEXTO

Luego de mucho batallar por parte de la Contraloría General de la República se logró el 16 de julio último la reconsideración por parte del Congreso de la República por insistencia en el texto aprobado en Sesión del Pleno del 21 de mayo del presente, que ordenó se publique y cumpla la ley que tipifica las conductas infractoras en materia de Responsabilidad Administrativa Funcional y estableció las medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, publicándose, en consecuencia, en el diario Oficial El Peruano el 20 de julio del 2021, la Ley Nº 31288, que tiene como objeto tipificar las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establecer medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General, lo cual permitiría al ente Superior del Sistema Nacional de Control continuar en su lucha contra la corrupción y la inconducta funcional, sancionando de manera efectiva a los servidores y funcionarios públicos que cometan irregularidades o actos de corrupción que a continuación transcribiremos.

ANÁLISIS

Tal como ya lo mencionó el Contralor General de la República en diferentes declaraciones “[…] desde junio de 2019 hasta diciembre del año pasado, se han identificado 3,065 funcionarios con responsabilidades administrativas. Sin embargo, sostuvo que, hasta junio de 2021, se ha sancionado solo al 15%. ‘Es más, hay más de 60 casos que ya prescribieron […]’”[1].

Debemos precisar que la Contraloría General de la República aprobará, a través de resolución de contraloría, el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, que considere lo previsto en la Ley y estableciendo las disposiciones complementarias para el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento sancionador que tiene carácter especial.

Es importante considerar que en los tres niveles de gobierno- central, regional y local- los servidores y funcionarios públicos se capaciten permanentemente, así como que las autoridades cumplan con designar a funcionarios con conocimientos, experiencia y competencias en administración pública, toma de decisiones y manejo efectivo de sus sistemas de control interno, tomando muy en cuenta los informes de controles simultáneos efectuados tanto por los Órganos de Control Institucional como por la propia Contraloría General (orientaciones de oficio, visitas de control y los controles concurrentes, que es un mecanismo que viene dando excelentes resultados en los últimos años y que no solo beneficia y permite corregir las situaciones adversas identificadas a las gestiones sino que está evidenciado el ahorro significativo al Estado, contribuyendo a que el uso y destino de los bienes del Estado se realice con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad) ya que luego, en algunos casos, esta facultad es mal interpretada por malos funcionarios o servidores que no cumplen con sus funciones. Hay que precisar que el artículo 11 dispone lo siguiente:

“Para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias.

Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría adoptará las acciones para la determinación de responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la presente ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del órgano de auditoría interna comunicará sobre las responsabilidades simultáneamente al procurador público para que este último accione cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades. No se puede identificar responsabilidad cuando esta ha prescrito conforme a los plazos establecidos en las normas correspondientes.

La potestad sancionadora de la Contraloría en materia de responsabilidad administrativa funcional prevalece frente a otras potestades sancionadoras administrativas, con las cuales articula para el deslinde de responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente ley.

Las entidades están obligadas a implementar las acciones a consecuencia de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad de su titular. El retraso o demora de la referida implementación no impide la eficacia de la sanción, pues esta es de cumplimiento obligatorio y efectividad inmediata, desde que queda firme o causa estado”[2].

Así como el artículo antes mencionado, también se modificaron los artículos 45 (Potestad Sancionadora, que ejerce para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema, como resultado de un servicio de control posterior, en que se identifica dicha responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida potestad sancionadora), 46 (Conductas Infractoras), 47 (Tipos de Sanciones), 48 (Gradación de las Sanciones), 51 (Procedimiento para Sancionar), 56 (Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa), 57 (requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas), 58 (Funciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas), 59 (Carácter de las resoluciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas) y una definición básica de la novena disposición final de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Finalmente, se estableció, tal como lo precisa la Ley, una disposición complementaria modificatoria del artículo 4 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, relacionada al uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos y procedimientos de competencia del Sistema Nacional de Control de manera progresiva, en relación con el procedimiento electrónico, notificación electrónica, domicilio electrónico, casilla electrónica, mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y a los órganos del Sistema Nacional de Control, estando las personas relacionadas con dichos procesos, procedimientos o con el ejercicio de dichas atribuciones, obligadas a su empleo.

Asimismo, se estableció una disposición complementaria transitoria relacionada  implementación del nuevo régimen de funcionamiento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas relacionada a los vocales con periodo vigente, los mismos que continúan en ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones en que fueron elegidos, hasta la conformación de la primera sala que cuente con vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva.

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Juan Carlos Leonarte Vargas. Ex Director de la Escuela Nacional de Control de la CGR. Docente de la Universidad del Pacífico. Miembro del comité consultivo de Gestión Pública & Control.

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