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JNE aprueba reglamentos sobre personeros, observadores y encuestadoras

JNE aprueba reglamentos sobre personeros, observadores y encuestadoras

El próximo 5 de octubre se realizará las elecciones para elegir alcaldes, presidentes regionales y regidores en todo el territorio nacional. Por ello el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, así como el Reglamento del Registro electoral de Encuestadoras.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de junio 2014

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E3 de junio se publicó en El Peruano el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares (Resolución N° 434-2014-JNE). Con ello el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) busca regular el procedimiento para acreditar a cada tipo de personeros, y a los observadores (nacionales e internacionales) en los procesos electorales y las encuestas populares.

En el caso de los personeros, se regularon los requisitos para su acreditación, sus atribuciones, así como los impedimentos. Precisa al respecto el JNE, que el Jurado Electoral Especial excluye al personero que esté impedido del ejercicio de la ciudadanía, lo cual no supone la anulación de los actos que haya realizado como tal.

Por su parte, respecto a los observadores, el citado Reglamento señala los requisitos e impedimentos para su acreditación, sus obligaciones y atribuciones, así como las restricciones que tienen. Así, si aquellos incumplen sus obligaciones serán sancionados administrativa y penalmente, conforme a la Ley Orgánico de Elecciones.

Además, el JNE precisa que dejará sin efecto la acreditación de los observadores si su actuación “altera la paz, la tranquilidad y el normal desarrollo del proceso electoral o violan la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, el Reglamento o normas del JNE.

Otra de las normas publicadas en dicha fecha, en El Peruano, es el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (Resolución N° 435-2014-JNE). Esta norma busca regular no solo los procedimientos de inscripción y de renovación de inscripción de las encuestadoras, sino también la publicación y difusión de las encuestas electorales, sondeos y proyecciones sobre intención de voto de los electores.

Al respecto, se indica que la difusión y publicación de sondeos o encuestas sobre los resultados electorales podrá realizarse solo hasta el domingo anterior al día de la votación. Si la encuestadora incumple con esta limitación temporal podrá ser sancionada hasta con 100 UIT (S/. 380,000).

Además, se precisó que los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el Registro Electoral de Encuestadoras cuando se trata realizar sondeos de opinión o televoto sobre materia electoral.

En esa línea se estableció, cada vez que realicen dichos sondeos o televoto, por teléfono o vía su página web, los medios de comunicación deberá consignar la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”.

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