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Menores infractores serían internados hasta por 10 años en centros juveniles

Menores infractores serían internados hasta por 10 años en centros juveniles

El decreto legislativo 1204 establece sanciones más severas contra aquellos adolescentes entre 16 y 18 años de edad que hayan incurrido en delitos graves. Así, no solo se prevé internamientro de seis a diez años, sino también internación domiciliaria y reparación directa a la víctima. Conoce más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de septiembre 2015

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Se han aumentado las sanciones que podrán imponerse a los adolecentes infractores de la ley penal. Así, podrá establecerse un internamiento de seis a diez años cuando el adolescente tenga entre 16 y 18 años de edad y haya incurrido en delitos graves.

Aquellos delitos que permiten al juez que ordene los 10 años de internamiento son: homicidio calificado, feminicidio, sicariato, lesiones graves, instigación o participación en pandillaje pernicioso, secuestro, violación sexual, violación de menor de edad, robo agravado seguido de muerte, extorsión, promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, entre otros, y cuando el adolescente infractor sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma.

Así lo ha establecido el Decreto Legislativo N° 1204, publicado en el diario oficial El Peruano el miércoles 23 de setiembre de 2015 y que ha modificado e incorporado diversos artículos al Código de los Niños y Adolescentes.

La norma establece que la internación es una sanción privativa de libertad de carácter excepcional, que debe aplicarse como último recurso, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes presupuestos: i) cuando se traten de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal con prisión no menor de seis años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas; ii) cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las sanciones de mandatos y prohibiciones o las privativas de libertad impuestas distintas a la de internación; iii) la reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos graves en un lapso que no exceda de dos años; o iv) cuando según el informe preliminar del equipo multidisciplinario, el adolescente infractor sea considerado de alta peligrosidad, en atención a sus características, personalidad, perfil y demás circunstancias y rasgos particulares.

Traslado de menores infractores a centros penitenciarios

Por otro lado, la norma establece que los adolescentes internos en centros juveniles por haber cometido delitos graves y que hayan cumplido la mayoría de edad durante la ejecución de su sanción, podrán ser separados de los demás adolescentes y trasladados a un ambiente del establecimiento penitenciario que habilite el Instituto Nacional Penitenciario con dicha finalidad. Este ambiente debe tratarse de una sección especial y separada de la población penal ordinaria, donde el adolescente deberá continuar el tratamiento individualizado, a cargo del Centro Juvenil, que estuvo recibiendo hasta culminarlo.

Para que proceda el traslado  deben concurrir los siguientes presupuestos: a) haber cumplido los 18 años internado en un centro juvenil; b) se cuente con un informe técnico del equipo disciplinario que sustente la necesidad del traslado; y, c) que el ambiente a donde son trasladados permita continuar con su sanción separados de los adultos, debiendo contar con estrictas medidas de control y seguridad, así como con atención médica especializada de ser necesario.

Se establece que la disposición de traslado es de carácter administrativo y de competencia exclusiva de la Gerencia General de Centros Juveniles del Poder Judicial, quien autoriza o deniega la solicitud de los directores de los centros de internamiento. La decisión que se emita es inimpugnable. Esto significa que el traslado del menor infractor a un penal no requiere de mandato judicial y menos de opinión del Ministerio Público.

Otras sanciones: internamiento domiciliario y reparación directa a la víctima

La norma clasifica en tres grupos las sanciones que pueden recibir los adolecentes que hayan cometido un hecho tipificado como delito o falta: a) las socioeducativas (amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad y reparación directa a la víctima), b) las limitativas de derechos (fijar un lugar de residencia determinado, no frecuentar determinadas personas o lugares, etc.), y c) las privativas de libertad (internación domiciliaria, libertad restringida e internación).

Entre todas ellas destaca la de internación domiciliaria, por la cual el adolescente deberá permanecer en su domicilio habitual, esto es, donde se encuentre su familia. Su duración no es mayor de un año, y no debe afectar el trabajo o su asistencia a un centro educativo. Se prevé que la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial supervisará el cumplimiento de esta sanción, a través de un trabajador social designado.

Igualmente es de destacar la sanción de reparación directa a la víctima, la cual consistirá en la prestación directa de un servicio por parte del adolescente a favor de la víctima con la finalidad de resarcir el daño causado. Esta sanción se aplicará siempre que exista acuerdo entre las partes, el cual deberá ser aprobado por el juez. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del adolescente, estando prohibido todo tipo de trato inhumano o degradante hacia su persona. Se deberá cumplir entre los días sábados, domingos o feriados, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, durante el periodo que el juez determine, atendiendo a la magnitud del daño ocasionado y, en todo caso, sin exceder las 36 jornadas.

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