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VOTO 2014: Siete datos a tomar en cuenta para este domingo

VOTO 2014: Siete datos a tomar en cuenta para este domingo

¿No llegaste a renovar tu DNI y temes pagar la multa? ¿Eres miembro de mesa y un inconveniente te impide tomar el puesto, pero aún quieres asistir a votar? ¿Pudiste ingeniártelas para tomar unos tragos antes de sufragar pese a la ‘Ley seca’? Estos son algunos de los casos que pueden hacerte dudar sobre lo que debes hacer o evitar durante estas elecciones. A tan solo horas para el 5 de octubre, te explicamos algunos.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 3 de octubre 2014

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1. ¿Puedo votar si no llegué a renovar mi DNI?

La respuesta es sí. Una resolución publicada hoy en El Peruano comunica que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) ha dispuesto la extensión del plazo de renovación de los documentos de identificación de los ciudadanos. De esta forma, el DNI caduco tiene una prórroga de vigencia únicamente hasta el 5 de octubre, haciendo posible que toda la población preocupada por no haberlo renovado pueda ejercer su voto sin problemas.

2. El miembro de mesa ausente

Ya es conocido que no cumplir con la designación de miembro de mesa equivale a una multa de S/.185.00. Sin embargo, tu derecho a votar no puede serte negado. No existe regulación que prohíba el acto electoral en este tipo de situación. Es decir, podrás percibir el fastidio del presidente y demás miembros de la mesa a la que debiste incorporarte, pero de ninguna manera te impedirán ejercer tu voto.

3. Burlando la ‘Ley seca’

Todos sabemos que la denominada ‘Ley seca’ – consignada dentro de la Ley Orgánica de Elecciones – restringe la venta de bebidas alcohólicas desde las 24 horas anteriores y posteriores al día de la votación. Pese a la orden, nada garantiza que el consumo no pueda efectuarse. Por lo tanto, si hubieras ingerido alguna bebida alcohólica antes de acudir a tu centro de votación, tampoco pueden sancionarte o impedirte el ingreso, salvo que cometas lo que reseña el punto cuatro.

4. ¡Cuidado con el escándalo!

Sin embargo, el artículo 382 de la Ley Orgánica de Elecciones, entre otros de la misma, hace referencia a casos que sí configuran delitos electorales. Si bien no hay inciso alguno respecto del estado de ebriedad como causal de sanción o impedimento del voto, sus consecuencias más extremas como el originar desorden, violencia o interrupción en el acto electoral puede significar hasta un mes de pena privativa de la libertad.

5. No evidencies tu voto

Dentro del reglamento sobre propaganda electoral, el Jurado Nacional de Elecciones declara prohibido el uso de cualquier prenda o accesorio con la marca del candidato. Del mismo modo, el Código Penal indica que aquella persona que utilice publicidad ilegal del sentido de su voto podría ser reprimida hasta con un año de cárcel o hasta con 30 jornadas de trabajo comunitario. De este modo, si llevas puesta una camiseta distintiva de la agrupación política de tu preferencia o difundes una fotografía de tu cédula marcada por internet, incurrirás en un delito electoral.

6. Suplantación de identidad

Asimismo, utilizar un documento de identidad ajeno para ejercer el voto es reprimido hasta con dos años de cárcel. En el caso de suplantación de identidad para miembros de mesa, la pena máxima es consistente a 6 meses.

7. No a las armas

Dentro de la misma legislación que especifica las causales de sanción o detención en el proceso electoral, se encuentra la portación de armas. De hecho, no existe distinción en el tipo de arma ni el que su dueño tenga licencia para portarla, por lo que incluso un objeto punzocortante encontrado en tu poder podría traerte problemas serios. La prohibición de portar armas entra en vigencia un día antes y un día después de las elecciones y, de no cumplirla, la sanción se traduce en un mes de pena privativa de la libertad.

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