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Jurado Nacional de Elecciones definirá la suerte de César Acuña

Jurado Nacional de Elecciones definirá la suerte de César Acuña

Hoy, el candidato César Acuña presentó un recurso de apelación a la Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 que resolvió excluirlo de las elecciones presidenciales. Conoce más sobre este caso y la apelación en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de enero 2021

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El candidato presidencial de Alianza para el Progreso, César Acuña Peralta, presentó hoy un recurso de apelación contra la Resolución 63-2021-JEE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.

Como se recuerda, Acuña Peralta fue excluido el último viernes de las elecciones presidenciales por omitir información sobre sus bienes inmuebles en su declaración jurada de hoja de vida.  Acuña reportó ser propietario de 18 inmuebles, pero no cumplió con declarar un inmueble en Lima que adquirió el 28 de noviembre de 2020.

De acuerdo con el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales y de representantes ante el Parlamento Andino – Resolución N° 0305-2015-JNE, procede la exclusión de un candidato cuando éste no cumpla con brindar la información completa sobre sus bienes.

Cesar Acuña argumento, en un primer momento, que el nuevo marco normativo para las Elecciones Generales 2021 (Ley 31038) estableció que los datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos, en cuanto sean posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo.

Sin embargo, en el caso específico de Acuña, el inmueble no declarado recién fue inscrito en registros públicos el 24 de diciembre de 2020. La fecha límite para presentar la Declaración Jurada de Hoja de Vida era el 22 de diciembre de dicho año. En consecuencia, no era posible para el JNE advertir que el candidato Acuña era propietario de este inmueble, pues esta información no se encontraba disponible en los registros públicos.

Por tanto, al tratarse de información que no era posible obtener por otros medios, era obligación exclusiva del candidato Acuña reportar la propiedad de este inmueble no inscrito y no hacerlo constituye una infracción de las reglas para la inscripción de las candidaturas.

Vale precisar que, el registro en el Perú no es constitutivo del derecho, es solo facultativo, por lo que la vivienda no declarada por Acuña pese a no estar inscrita en Registros Públicos es de su propiedad. Por este hecho, el candidato tenía la obligación de declararla, dado que el JNE solo puede tener acceso a bienes inscritos.

Si bien es cierto que el TC (STC Exp. Nº 04407-2007-PHD/TC) y el JNE (Resolución N° 0332-2019-JNE) establecieron que la declaración de bienes y rentas constituye una herramienta importante para combatir la corrupción, la realidad parece demostrar que la exclusión de un candidato por una falta administrativa es desproporcionada, dado que la medida conlleva una grave limitación al derecho fundamental a ser elegido.

Para el especialista en temas electorales José Tello Alfaro, representante del Instituto Peruano de Derecho Electoral, la exclusión del César Acuña Peralta es una medida excesiva. A opinión del experto, lo correcto debería ser una multa pecuniaria.

El recurso de apelación fue aceptado hoy por el JNE. La defensa de César Acuña presento una prueba nueva que demostraría que el inmueble ya no es de su propiedad, sino de uno de sus hijos.

Al ser consultado sobre la suerte que le depara al candidato de Alianza para el Progreso, el especialista José Tello indicó que todo depende de cómo valore el JNE la nueva prueba presentada por la defensa del candidato. En caso de ser positivo, Acuña continuaría en carrera, y en caso de ser negativo, sería la segunda vez que excluyen al candidato; la primera fue en las elecciones presidenciales del 2016.

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