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PRECEDENTE VINCULANTE: plazo para impugnar sentencia penal se computa desde notificación física en domicilio, aunque se haya notificado por casilla electrónica

PRECEDENTE VINCULANTE: plazo para impugnar sentencia penal se computa desde notificación física en domicilio, aunque se haya notificado por casilla electrónica

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de diciembre 2022

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La aplicación de la norma que favorezca al reo. El Tribunal Constitucional publicó en su portal web el Expediente 03324-2021-PHC/TC, en cuyo contenido estableció como precedente vinculante los fundamentos 36 y 37. 

Estos fundamentos establecen que las sentencias penales deben notificarse mediante cédula, al margen de que esta haya sido leída en audiencia o que haya sido notificada al abogado en la casilla electrónica.

A razón de ello, el plazo para impugnar dichas sentencias deberá contarse desde dicha notificación física al domicilio real del imputado consignado en los actuados del proceso. Ello se da sin perjuicio de que las partes, por propia voluntad, puedan darse por notificadas e impugnen las sentencias antes de la notificación a través de cédula.

37. Siendo así, el plazo para impugnar las mencionadas resoluciones deberá contarse desde dicha notificación física, a través de cédula, al domicilio real del imputado consignado en los actuados del proceso. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que el procesado, por propia voluntad, pueda darse por notificado e impugne las resoluciones antes de la notificación a través de cédula, caso en el que la notificación realizada -es decir, aquella previa a la notificación mediante cédula- habrá cumplido con su finalidad y se dará por válida.

 

Asimismo, el Colegiado estableció que el precedente establecido entrará en vigor desde su publicación en la página web del Tribunal Constitucional y, por ende, no podrá aplicarse a los casos que ya fueron previamente discutidos y resueltos en la vía constitucional

¿Cuáles son los hechos del caso?

La demanda de habeas corpus fue interpuesta contra los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, donde se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la pluralidad de instancias y a la debida motivación de resoluciones judiciales. En ese sentido, el recurrente solicita que se declare la nulidad de (i) la resolución que declaró inadmisible por extemporáneo su recurso de apelación, y (ii) la resolución que declaró infundado su recurso de queja.

Dentro de los argumentos principales del accionante sostiene que la resolución condenatoria fue notificada a la casilla electrónica de su abogado privado de ese entonces, quien no interpuso el recurso de apelación dentro del plazo legal para hacerlo. Agrega que el propio abogado no informó acerca del plazo legal que tenía para presentar el recurso de apelación en cuestión ni que tampoco convocó al recurrente a fin de firmar la apelación que interponía a su favor.

Principales argumentos del TC

Sobre la regulación en materia de notificación de sentencias, el Tribunal aprecia que existen diferencias entre lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (que si bien regula la notificación electrónica, exige que las sentencias que pongan fin a la instancia sean siempre notificadas mediante cédula) y el Nuevo Código Procesal Penal (que no regula expresamente la notificación electrónica y, más bien, dispone la notificación directa a través de la lectura de la sentencia, o en los domicilios procesales de los abogados o las partes).

En ese sentido, ante la antinomia entre lo regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Nuevo Código Procesal Penal, se estimó necesario esclarecer el criterio que corresponde adoptar en torno a la notificación de sentencias penales.

Así las cosas, conforme al principio pro persona y la interpretación y aplicación de la legislación más favorable al procesado, y a efectos de generar seguridad jurídica y predictibilidad en casos futuros, el Colegiado establece como precedente vinculante que las sentencias penales deben notificarse mediante cédula, al margen de que esta haya sido leída en audiencia o que haya sido notificada al abogado en la casilla electrónica. A razón de ello, el plazo para impugnar dichas sentencias deberá contarse desde dicha notificación física al domicilio procesal.

Del mismo modo, se precisa que el precedente establecido entrará en vigor desde su publicación en la página web del Tribunal Constitucional y, por ende, no podrá aplicarse a los casos que ya fueron previamente discutidos y resueltos en la vía constitucional.

Dicho ello, en el caso particular, se constata que el recurrente estuvo junto con quien era su abogado defensor en el acto de lectura de sentencia condenatoria, y que dicho abogado habría sido notificado con la sentencia en su casilla electrónica. Sin embargo, no consta que dicha sentencia condenatoria haya sido notificada a través de cédula, lo cual generaría indefensión en el justiciable; por lo tanto, se declara fundada la demanda y nula la resolución cuestionada, ordenándose efectuar la notificación por cédula al recurrente.

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