Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Hábeas corpus correctivo: 7 sentencias clave del TC

Hábeas corpus correctivo: 7 sentencias clave del TC

El habeas corpus correctivo se interpone ante la amenaza o acto lesivo contra el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o el derecho a la salud de las personas que cumplen un mandato de detención o de pena y de quienes, con una especial relación de sujeción, están internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos trae 7 sentencias clave en materia de hábeas corpus correctivo. Descúbralas en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de febrero 2022

Loading

[Img #32401]

1. Esencia del hábeas corpus correctivo

En la STC Exp. N° 726-2002-HC/TC el Alto Colegiado señaló que este tipo de recurso se deriva de la interpretación conjunta de los artículos 5.4 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En lo que respecta al derecho a la integridad, se busca garantizar el derecho a que los procesados estén separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y que sean sometidas a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

Por otro lado, en lo que respecta al derecho al debido proceso puesto que garantiza el derecho de contar con un recurso sencillo, rápido y eficaz para la protección de los derechos reconocidos en la Constitución o en la Convención; recurso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que esencialmente está constituido por el hábeas corpus y el amparo.

2. Naturaleza y finalidad del hábeas corpus correctivo

En la sentencia recaída en el expediente N° 2663-2003-HC/TC el alto Colegiado señaló que la modalidad de habeas corpus correctivo es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. En esa línea, tiene como finalidad resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. 

Asimismo, precisó que este recurso procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados. También resulta idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.

3. Constatar la existencia de una enfermedad no basta para declarar fundado un recurso de hábeas corpus correctivo

En la STC Exp. N° 01283-2020-PHC/TC, el Tribunal Constitucional reafirmó que el recurso de habeas corpus correctivo procede ante los actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad y que cuando este se vincula al derecho a la salud no basta con constatar la existencia de una enfermedad para declararlo fundado, sino que debe analizarse si se le ha brindado al interno un tratamiento respetuoso de su dignidad.

El Alto Colegiado también destacó que la privación de la libertad personal que realiza en ocasiones el Estado, por causas legítimas y de conformidad con la Constitución y las leyes, no puede implicar la suspensión o restricción del derecho a la salud.

Lea también: 5 sentencias clave sobre la actuación inmediata de sentencias constitucionales

4. El traslado de los internos de un establecimiento penitenciario a otro no es en sí mismo un acto inconstitucional

En la sentencia recaída en el expediente N° 01063-2021-PHC/TC el Tribunal precisó que el artículo 33, inciso 20, del Código Procesal Constitucional prevé el denominado habeas corpus correctivo el cual busca tutelar el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena que le fue impuesta.

De manera adicional, reafirmo que el traslado de los internos de un establecimiento penitenciario a otro no es en sí mismo un acto inconstitucional, sino que va a depender de las formas y condiciones en las que se desarrolla la restricción judicial del ejercicio de la libertad personal, sobre las cuales debe ejercerse control constitucional a efectos de verificar su concordancia con los derechos fundamentales del recluso.

5. Procede la demanda de hábeas corpus correctivo si de los hechos se acredita el grave estado de salud del favorecido

En la STC Exp. No 01206-2017-PHC/TC el Alto Colegiado señaló que el habeas corpus procede ante actos u omisiones que comporten violación o amenaza del derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y, de manera muy significativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes, y del derecho a la visita familiar, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. Así las cosas, tomo en cuenta que la Administración Penitenciaria asume la responsabilidad de la salud de las personas que se encuentran recluidas en un establecimiento penitenciario.

En síntesis, se estableció la procedencia del recurso de agravio constitucional excepcional por vulneración del orden constitucional y el hábeas corpus correctivo por presunta vulneración del derecho a la salud.

Lea también: Amparo electoral: 7 sentencias clave del TC

6. Alcances y límites de la constatación in situ de las condiciones de reclusión

En la sentencia recaída en el Expediente No 2333-2004-HC/TC el Tribunal Constitucional desarrolló los alcances de la diligencia judicial de constatación de las condiciones de reclusión precisando que la constatación in situ impuesta como regla en todo hábeas corpus correctivo no puede interpretarse como la presencia meramente formal del juez en el lugar donde se tiene recluida a una persona. En realidad, dicha diligencia implica que el juez verifique directamente la existencia de los hechos denunciados o, en su caso, disponer la comparecencia del personal especializado que pueda contribuir a la determinación exacta de los hechos susceptibles de investigación.

Por otro lado, en lo que respecta al interrogatorio, esta deberá circunscribirse a la dilucidación de los hechos denunciados, prescindiendo de temas colaterales o de los que resulten irrelevantes para resolver el fondo de la controversia.

7. Para el otorgamiento de hábeas corpus correctivo se requiere probar un riego real e inminente

En la STC Exp. No 01897-2020-PHC/TC el Tribunal Constitucional advirtió que el favorecido no recibe un tratamiento penitenciario carente de razonabilidad, sino que la administración penitenciaria imparte asistencia de salud al favorecido, corroborándose que sobre la salud del favorecido no existía ningún riesgo real e inminente que ponga en peligro su vida.

Asimismo, evidencio que lo que recurrente pretendía era hacer uso de los diagnósticos de salud realizados para obtener su libertad, lo que cual escapaba a la competencia del Alto Colegiado

 

 

 

 

 

 

 

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Constitucional en la página de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional o en la zona exclusiva para suscriptores

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900También invitamos a visitar el Facebook de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS