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IGV: conozca las facilidades que existen para el pago del impuesto

IGV: conozca las facilidades que existen para el pago del impuesto

Por Contadores & Empresas

miércoles 26 de julio 2023

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Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué operaciones se encuentran gravadas con el IGV?; 3. ¿Cuál es la tasa del IGV?; 4. ¿Cómo se realiza la determinación del IGV?; 5. Plazo para la declaración y el pago del IGV; 6. Fraccionamiento del IGV en caso de que sus ventas sean menores a 150 UIT; 7. Prórroga para el pago del IGV: IGV Justo; 7.1. ¿En qué consiste el beneficio?; 7.2. ¿Cómo se realiza el cálculo de las ventas anuales para el IGV Justo?; 7.3 ¿Qué operaciones pueden acogerse al IGV Justo?; 7.4. ¿Qué contribuyentes no pueden acceder al beneficio?; 7.5. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para acogerse al beneficio?; 7.6. Recomendaciones para acogerse al IGV Justo.

1. Introducción

Con el fin de evitar contingencias tributarias vinculadas a la demora en el pago del IGV, las Mypes cuentan con distintas facilidades para realizar el pago de dicho impuesto, entre las que se encuentran: (i) El fraccionamiento de manera inmediata del IGV; o (ii) El diferimiento del pago IGV Justo previo cumplimiento de ciertos requisitos.

En la presente nota, se abordan los aspectos esenciales sobre las facilidades que tienen los contribuyentes para el pago del IGV.

2. ¿Qué operaciones se encuentran gravadas con el IGV?

Están gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) las siguientes operaciones[1]:

[Img #35903]

Así, se encontrarán sujetos al impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas (naturales o jurídicas) que desarrollen tales hechos gravados, en el contexto de sus actividades empresariales[2].

3. ¿Cuál es la tasa del IGV?

Conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley del IGV, la tasa de dicho impuesto es la siguiente:

[Img #35902]

(*) Correspondiente al Impuesto a la Promoción Municipal, según el artículo 76 de la Ley de Tributación Municipal.

4. ¿Cómo se realiza la determinación del IGV?

El IGV a pagar se determina de manera mensual de la siguiente manera[3]:

[Img #35906]

(*) Se determina saldo a favor siempre y cuando el crédito fiscal sea mayor al débito fiscal, el cual puede ser usado en los siguientes meses.

Se debe tomar en cuenta que, en caso de importación de bienes, el IGV a pagar es el impuesto bruto (sin considerar crédito fiscal).

5. Plazo para la declaración y el pago del IGV

El impuesto es de periodicidad mensual. La declaración (Formulario Declara Fácil N° 0621 IGV – RENTA MENSUAL) y pago del IGV se deben realizar dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde el nacimiento de la obligación tributaria y según el cronograma de vencimiento emitido por la Sunat[4]

En caso de no efectuar el pago conjuntamente con la declaración, la Sunat aplicará los intereses moratorios por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva de la deuda tributaria (tributo omitido más intereses) de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario[5].

Es importante hacer notar que lo regular es que –para evitar intereses moratorios o la cobranza coactiva indicados– el contribuyente deba asumir el pago del IGV determinado en el mes, incluso cuando su cliente no le pague la retribución por la operación facturada.

6. Fraccionamiento del IGV en caso de que sus ventas sean menores a 150 UIT [6]

Es un beneficio al que se pueden acoger los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 742,500 para el 2023 – UIT 2023: S/ 4,950), permitiéndoles aplazar y/o fraccionar el IGV del último periodo vencido[7], debiendo ser efectuada:

[Img #35912]

(*) El cronograma está indicado en el Anexo I de la R.S. N° 000281-2022/SUNAT y el artículo 4 de la R.S. N° 051-2019/SUNAT (para las ciudades que tienen prórroga para la presentación de sus declaraciones juradas mensuales por encontrarse en estado de emergencia por desastres naturales).

(**) Con relación al procedimiento para realizar el fraccionamiento, puede revisar el informe “Fraccionamiento de la deuda tributaria”, publicado en Contadores & Empresas en la 1ª quincena de febrero de 2019.

7. Prórroga para el pago del IGV: IGV Justo

7.1. ¿En qué consiste el beneficio?

Consiste en que los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 1,700 UIT[8] (Mypes) puedan prorrogar el pago del IGV hasta tres (3) meses posteriores contados desde su declaración.

7.2. ¿Cómo se realiza el cálculo de las ventas anuales para el IGV Justo?

Las ventas anuales se calculan sumando los ingresos obtenidos en los periodos de enero a diciembre del año anterior, al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, teniendo en cuenta[9]:

[Img #35908]

Asimismo, en caso que el contribuyente se encuentre en estos supuestos, para determinar las ventas a efectos de acogerse al IGV Justo debe considerar:

[Img #35904]

7.3 ¿Qué operaciones podrán acogerse al IGV Justo?

[Img #35909]

(*) De acuerdo a lo señalado en el numeral 12.1 del artículo 12 de la R.S. N° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias, debido a que el pago del IGV para estas operaciones se efectúa a través del Formulario Virtual 0621 o el Declara Fácil 0621, medio por el cual se realiza el acogimiento al IGV Justo.

En función de lo anterior, no podrá acogerse a la prórroga el IGV que grava la importación de bienes y la utilización de servicios prestados por no domiciliados, al ser conceptos que no son determinados en la declaración jurada mensual, es decir, en Declara Fácil 621 o PDT 621.

7.4. ¿Qué contribuyentes no pueden acceder al beneficio?

[Img #35905]

No pueden acogerse al IGV Justo los contribuyentes que[10]:

(*) Conforme lo establecido en el artículo 115 del Código Tributario.

(**) De acuerdo a las normas sobre la materia.

7.5. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para acogerse al beneficio?

El contribuyente realizará el acogimiento a la prórroga del pago del IGV mediante la presentación de la declaración jurada mensual del IGV (Formulario Virtual N° 621), teniendo en cuenta lo siguiente:

Debe indicar en el Formulario Virtual N° 621 o Declara Fácil N° 621 a declarar si opta por la prórroga de pago del IGV, IGV Justo:

[Img #35910]

Al haber efectuado el acogimiento a la prórroga del pago del IGV, el plazo de pago original se postergará hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

Por ejemplo: Si un contribuyente con último dígito de RUC 5[11] ejerció la prórroga del IGV del mes de mayo de 2023, el pago se postergará hasta la fecha de vencimiento del periodo de agosto 2023 (el cual vence en el mes de setiembre de 2023).

Lo indicado en el párrafo anterior se puede graficar en la siguiente línea de tiempo:

[Img #35907]

Una vez vencido el plazo de la prórroga, se computan los intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha del nuevo vencimiento, hasta la fecha de pago[12].

Por ejemplo: tomando como referencia el caso anterior, si el vencimiento de la prórroga del IGV Justo es el 20/09/2023, los intereses moratorios se computan a partir del día 21/09/2023 hasta la fecha en que proyecta realizar el pago.

7.6. Recomendaciones para acogerse al IGV Justo

Sin perjuicio de lo indicado, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos al momento de ejercer la prórroga del pago del IGV:

  • El acogimiento no exime al contribuyente de la obligación de realizar la presentación de la declaración mensual correspondiente[13]; en caso de que omita hacerlo, el contribuyente incurrirá en la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
  • Si el IGV de un periodo no se ha acogido a la prórroga dentro del plazo, no se podrá acoger en un periodo distinto.
  • El cumplimiento de las condiciones o requisitos estará sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat.

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[1] La presente nota se ha elaborado, sobre la base del Informe: Facilidades para realizar el pago del IGV para las Mypes: fraccionamiento del pago y diferimiento (IGV Justo) publicado en la 1era quincena de julio de 2023.

[2] De acuerdo a lo señalado en los artículos 1, 3 y 9 de la Ley del IGV.

[3] En el caso de personas naturales sin negocio, serán calificados como contribuyentes solo en el supuesto  de importación de bienes o cuando desarrollen los hechos gravados de manera habitual (numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley del IGV).

 [4] Acorde a lo indicado en el artículo 11 de la Ley del IGV.

 [5] Según lo señalado en el artículo 30 de la Ley del IGV. Tener en consideración que para el año 2023, el cronograma para la declaración y el pago del IGV está indicado en el Anexo I de la R.S. N° 000281-2022/SUNAT y el artículo 4 de la R.S. N° 051-2019/SUNAT (para las ciudades que tienen prórroga para la presentación de sus declaraciones juradas mensuales por encontrarse en estado de emergencia por desastres naturales).

  [6] De acuerdo al Título II del Libro Tercero del Código Tributario.

  [7] De acuerdo a lo señalado en el literal a.2) del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la R.S. N° 161-2015/SUNAT y normas modificatorias.

  [8] Cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 4 de la R.S. N° 161-2015/SUNAT, el plazo máximo para el aplazamiento es de 6 meses, mientras que para el fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento es de 72 meses. 

 [9] Las ventas deben ser evaluadas según el ejercicio anterior, en función de la UIT vigente en el mismo.

 [10] De acuerdo al numeral 3.1 del artículo 8 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV.

 [11] Según el artículo 3 de la Ley N° 30524.

 [12] Considerando que su cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales no ha sido modificado.

 [13] Conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario.

 [14] En este caso, la presentación del Formulario Declara Fácil Nº 0621 IGV-RENTA.  

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