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Proyecto de Ley de pago de facturas MYPE a 30 días: una solución cuestionable

Proyecto de Ley de pago de facturas MYPE a 30 días: una solución cuestionable

Víctor Herrada Bazán: “Aunque loable las intenciones de este Proyecto de Ley, es necesario criticar la data en que se basa. Y es que el Proyecto solo cita estudios en los que se aprecia la morosidad en el pago de deudas financieras por parte de las MYPE, pero no hace referencia alguna a estudios en el que se muestren niveles de morosidad de empresas o instituciones públicas en el pago de facturas MYPE. Se supone que el Proyecto busca regular esto último: no lo primero”.

Por Víctor Herrada Bazán

lunes 25 de octubre 2021

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El pasado 20 de octubre, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley Nº 286/2021 (en adelante, el Proyecto de Ley), de autoría del congresista Carlos Anderson y otros, que establece el pago de facturas MYPE a 30 días.

El objeto de regulación de este Proyecto de Ley no es nuevo. Ya en otros países se han aprobado leyes similares. Por ejemplo, en Europa se puede mencionar a la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; directiva transpuesta por los Estados miembros a sus respectivos Derechos nacionales. Y en Chile, en 2019 se aprobó la Ley 21.131 que establece el pago a 30 días. Además, el Proyecto de Ley que se analiza no es el primero, en nuestro país, dirigido a regular estas cuestiones, pues con anterioridad llegaron a presentarse al Parlamento al menos cuatro proyectos con similar contenido[1].

En líneas generales, la intención del Proyecto de Ley es loable. Según su Exposición de Motivos, se quiere apoyar a las MYPE para «asegurar» el cobro de sus créditos comerciales y, de ese modo, sostener su crecimiento. Hay que recordar que el acceso al crédito financiero de las MYPE es muy reducido.

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Además, Carlos Anderson, uno de los autores del Proyecto, ha dicho que las grandes empresas usan su poder económico para imponer condiciones a sus proveedores, y que en promedio, una factura de MYPE se paga a los 80 días, aunque hay casos de 120, 160 o 180 días[2]. Bajo esta premisa, los proveedores MYPE estarían siendo explotados por los grandes clientes, quienes les imponen largos plazos y retrasos para el pago.

Ahora bien, aunque loable las intenciones de este Proyecto de Ley, es necesario criticar la data en que se basa. Y es que el Proyecto solo cita estudios en los que se aprecia la morosidad en el pago de deudas financieras por parte de las MYPE, pero no hace referencia alguna a estudios en el que se muestren niveles de morosidad de empresas o instituciones públicas en el pago de facturas MYPE. Se supone que el Proyecto busca regular esto último: no lo primero.

Es necesario que el Proyecto se base en estudios donde se especifique a ciencia cierta la causa de los pagos a 60, 80 o más días. Muchas veces estos aplazamientos no se deben a un abuso de poder, sino a reales razones de eficiencia. Y es que no todas las actividades mercantiles tienen el mismo ciclo comercial o de rotación de productos y servicios. Por ejemplo, en España dura más el ciclo en el sector textil o construcción (90 a 99 días, aproximadamente) que en agroalimentación (70 días, aproximadamente) [3]. Entonces, más que el poder económico, puede que sean los ciclos comerciales de cada sector mercantil los que explican de mejor forma varios de los largos plazos de pago. En cambio, establecer un solo límite imperativo para el pago, sin distinguir las características propias de cada actividad empresarial hará que “justos paguen por pecadores”.

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Pero, aun asumiendo la idea de que los pagos dilatados se deban al poder económico, surgen otras observaciones al contenido del Proyecto de Ley.

En primer lugar, el Proyecto dice que, en caso de retraso, la mora es automática y devenga el interés que establezca el Banco Central de Reserva, es decir, el interés legal de art. 1244 del Código Civil. Yo pregunto: ¿de veras se cree que el tan bajo interés legal va a disuadir a empresas o entidades públicas para que no se retrasen en sus pagos? La idea de imponer un sistema de mora automática es que al deudor no le resulte rentable retrasarse. Eso no se logra con el interés legal del Código Civil.

En segundo lugar, el plazo máximo de pago del Proyecto de Ley es de 30 días desde la emisión de la factura. Cabría preguntarse nuevamente: ¿Y qué pasa con los sectores donde el ciclo comercial es mayor a 30 días? ¿Es prudente cortar con un mismo «sable» a todas las empresas, sin importar sus particulares características?

En tercer lugar, en la Comisión de Economía se añadió al Proyecto una excepción a la regla anterior: las partes podrán acordar un plazo mayor a 30 días, siempre que conste por escrito y no implique abuso (es una excepción extrapolada de la ley chilena). Pero si la formalidad escrita fuera garantía de no abuso, no existirían los controles de contenido de cláusulas abusivas. Además, ¿quién determina que un aplazamiento de pago mayor a 30 días no es abusivo? ¿El juez? ¿El Indecopi?

En cuarto lugar, el Proyecto busca ser aplicable a la «empresa privada». Cabe cuestionarse: ¿Quién califica como «empresa privada»? ¿El comerciante del art. 1 del Código de Comercio? ¿Los estudios de abogados, ingenieros, arquitectos, etc. están incluidos? ¿Se debe acudir al amplio ámbito subjetivo de los Decretos Legislativos 1034 y 1044? Por otro lado, el Proyecto de Ley también es aplicable a las «instituciones públicas»: ¿A qué instituciones? ¿A las del art. I del Título Preliminar de la LPAG? Es cierto que en vía de reglamentación se pueden detallar muchas cosas, pero creo que hay conceptos básicos que sí deben estar definidos en la Ley. Eso no sucede con este Proyecto de Ley, cuya redacción de técnicamente muy deficiente.

Finalmente, ha de advertirse que la experiencia comparada (al menos, la que conozco de cerca: España) viene demostrando la poca efectividad de este tipo de leyes en la reducción de los tiempos en que se realiza el pago en relaciones comerciales. Ello porque resulta importante distinguir, por un lado, el plazo de pago pactado por las partes –y, por tanto, dilación lícita del cumplimiento de la obligación– que bien puede venir generado por razones de eficiencia y no de abuso y, por otro lado, la morosidad, como situación ilícita y problema socioeconómico. En ese esquema, más que los aplazamientos de pago, el problema más relevante es el de la morosidad y, frente a ella, los medios jurídicos han de estar dirigidos, más que a la limitación de los plazos de pago (y, por tanto, a la libertad de pacto), a asegurar el cumplimiento de los contratos, principalmente a través de la eficiencia de los tribunales de justicia (por ejemplo, a través de la regulación de un juicio monitorio) o, incluso, de la adopción de otros medios alternativos (en España se ha propuesto un arbitraje especial para resolver problemas de plazos de pago y morosidad en operaciones comerciales: el laudo arbitral es un título ejecutivo que facilita el cobro de la deuda). Todo ello sin perjuicio de que, ante la presencia de una «abusividad» concreta en materia de plazos de pago (que sí puede haberla), deba emplearse los medios justos y necesarios para repeler tal situación.

En todo caso, no creo que la limitación a nivel general e imperativo de la libertad de pacto entre las partes sea una medida, ni adecuada para los fines que persigue, ni mucho menos proporcionada.

Víctor Herrada Bazán. Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (España). Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.


[1] Hablo de los Proyectos de Ley 3835/2018-CR de enero de 2019; 3858/2018-CR de enero de 2019; 3976/2018-CR de febrero de 2019 y 4046/2018-CR de febrero de 2019.

[2] “Comisión del Congreso aprueba proyecto para que paguen facturas a mypes en 30 días”. RPP Noticias, 21 de octubre de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3Eoe9ij 

[3] CEPYME, Boletín de morosidad y financiación empresarial, n. 16, 2018, p. 19. Disponible en: https://bit.ly/2QWAmeU

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