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Violencia familiar: Agresores serán retirados del hogar incluso durante la COVID-19

Violencia familiar: Agresores serán retirados del hogar incluso durante la COVID-19

[Decreto Legislativo N° 1470] Establecen medidas temporales y excepcionales para proteger a las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que sean víctimas de violencia durante la emergencia sanitaria por la COVID-19. Agresores serán retirados del hogar o, de no ser posible ello, víctimas irán a hogar de acogida.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de abril 2020

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Para el dictado de las medidas de protección en caso de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, el juez priorizará aquellas que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, el patrullaje constante del domicilio de la víctima, así como el retiro de la persona denunciada del hogar.

De no ser posible el retiro, se debe evaluar si la víctima cuenta con redes familiares o sociales de apoyo o si requiere que se le dé acogida en un Hogar de Refugio Temporal, o en otro centro.

Las medidas de protección deben ser dictadas por el juez en un plazo que no exceda las 24 horas.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1470, publicado en el diario oficial El Peruano el lunes 27 de abril de 2020, que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19.

La norma prevé que, durante dicha emergencia sanitaria, el proceso de otorgamiento de medidas de protección y cautelares regulado por Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ajustará a las siguientes reglas:

a) El Poder Judicial, a través de sus Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, dispone la habilitación de los recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrolla los procedimientos para su uso adecuado. Cuando la aplicación de los mismos no sea posible, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, se dispone el traslado de jueces y juezas a las comisarías para el inmediato dictado de estas medidas, teniendo en cuenta que estos no sean personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad por efectos del COVID-19.

b) La Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público recibe de manera inmediata todas las denuncias y aplica la ficha de valoración de riesgo siempre que sea posible. Independientemente del nivel de riesgo, toda denuncia se comunica inmediatamente al juzgado competente, designado en el contexto de la emergencia sanitaria, del lugar donde se produjeron los hechos o el lugar en el que se encuentra la víctima para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares que correspondan, adjuntando copia de todos los actuados a través de medios electrónicos u otros medios.

c) El juzgado de familia u otro con competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible, no siendo necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Para tal fin, se hace uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima y el juez, a fin de evitar su traslado y priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo. Culminada la comunicación, el juez informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas y notifica en el acto a la Comisaría por medio electrónico más célere para su ejecución. Asimismo, se notifica a la persona denunciada de conformidad con la Ley N° 30364 y su Reglamento.

d) Para el dictado de la medida de protección, el juez considera los hechos que indique la víctima, las medidas restrictivas de derecho derivadas de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 y evalúa el riesgo en el que se encuentra para dictar medidas de protección más idóneas, priorizando aquellas que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, el patrullaje constante del domicilio de la víctima, así como el retiro de la persona denunciada del hogar. De no ser posible el retiro, se debe evaluar si la víctima cuenta con redes familiares o sociales de apoyo o si requiere que se le dé acogida en un Hogar de Refugio Temporal, o en otro centro. Para ello, debe coordinar con las instituciones correspondientes. No cabe la aplicación del mandato de cese, abstención y/o prohibición de ejercer violencia. Debe tenerse en cuenta los principios y enfoques establecidos en la Ley N° 30364 y su respectivo reglamento. En los casos de niñas, niños y adolescentes debe primar el principio de igualdad y no discriminación, e interés superior del/a niño/a.

e) La atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que se produce la denuncia hasta que se dicta las medidas de protección no puede exceder el plazo de 24 horas.

f) Las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo. De igual forma, se procede con las medidas de protección dictadas antes de la declaración de la emergencia sanitaria en los casos de riesgo severo.

g) La Policía Nacional del Perú georreferencia la dirección del domicilio consignado en la medida de protección; proporciona un medio de comunicación directo para monitorear y atender de manera oportuna a la víctima, brindándole la protección y seguridad de la víctima. Para esta atención cuenta, de ser necesario, con el apoyo del servicio de Serenazgo de cada distrito, las organizaciones vecinales, los juzgados de paz o autoridades comunales, formando una red de protección para la víctima.

h) De forma supletoria es de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 30364 y normas conexas.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

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