Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Notificaciones de la SBN se realizarán vía casilla electrónica

Notificaciones de la SBN se realizarán vía casilla electrónica

Disponen que a partir del 11 de junio de 2021, las notificaciones que realice la SBN sobre actos y procedimientos administrativos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la SBN, se efectúen vía casilla electrónica

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de marzo 2021

Loading

[Img #29385]

La Superintendencia Nacional de Bienes Estratales (SBN) dispuso que, a partir del 11 de junio del 2021, las notificaciones que estos realice sobre actos administrativos y procedimientos administrativos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la SBN, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, se efectuarán de forma obligatoria vía casilla electrónica.

Así lo dispuso la Resolución N° 0024-2021/SBN publicada el sábado 27 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Para el cumplimiento de esta normativa se entenderán adecuadas en dicho extremo las siguientes normas:

El numeral 8.2 de la Directiva N° 005-2013/SBN, Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado, aprobada con Resolución N° 067-2013/SBN.

Párrafo décimo primero del numeral 6.12, primer párrafo del numeral 6.13.3 y noveno párrafo de la Novena Disposición Complementaria de la Directiva N° 006-2014/SBN, Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad, aprobada con Resolución N° 064-2014/SBN.

Último párrafo del numeral 6.3, noveno párrafo del numeral 6.9, último párrafo del numeral 6.10 y octavo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 008-2016/SBN, Procedimientos para la aprobación de la Permuta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada con Resolución N° 096-2016/SBN.

Numeral 5.10, segundo párrafo del numeral 6.1.11, literal g del numeral 6.2.2, primer párrafo del numeral 6.2.3 de la Directiva N° 001-2016/SBN, Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada con Resolución Nº 048-2016/SBN.

Décimo párrafo del artículo 4 de la Directiva N° 004-2011/SBN, Procedimientos para la Constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema, aprobada con Resolución N° 044-2011/SBN.

Tercer y cuarto párrafo del literal c) del numeral 6.2.3, tercer y quinto párrafo del numeral 6.2.4 de la Directiva N° 003-2015/SBN, Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales, aprobada con Resolución N° 077-2015/SBN, modificada con la Resolución N° 064-2019/SBN.

El numeral 6.3.4.4 de la Directiva N° 001-2017/SBN, Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, aprobada con Resolución N° 048-2017/SBN, modificada por las Resoluciones N° 073-2017/SBN y N° 066-2020/SBN.

Usted puede acceder a la Resolución completa AQUÍ.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS