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Régimen patrimonial de la unión de hecho podría ser acreditada notarialmente

Régimen patrimonial de la unión de hecho podría ser acreditada notarialmente

Un proyecto de ley propone adicionar nuevos asuntos no contenciosos que puedan ser tramitados notarialmente. Así, los convivientes podrían fijar su régimen patrimonial ante un notario, así como disponer su sustitución. Mayores detalles de la iniciativa legislativa aquí.

Por Redacción Laley.pe

domingo 29 de noviembre 2015

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Un proyecto de ley propone introducir mayores competencias notariales en asuntos no contenciosos. Así, se busca que ante un notario los convivientes puedan declarar el régimen patrimonial al que deseen acogerse y su eventual sustitución.

La propuesta busca modificar el artículo 326 del Código Civil, a fin de establecer que la calidad de convivientes se acreditará con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal. Además, se señalaría que «en la escritura pública de declaración de reconocimiento de unión de hecho, los convivientes puedan optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios». También se agregaría que, a falta de precisión en la escritura pública, se presumirá que los convivientes han optado por el régimen de sociedad de gananciales. 

Igualmente en dicho artículo se señalaría que los convivientes podrán sustituir un régimen patrimonial por otro, mediante el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal.

De igual modo, de aprobarse el proyecto de ley, se modificará el artículo 46 de la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, Ley N° 26662, a fin de establecer que uno de los requisitos de la solicitud de declaración de unión de hecho será la declaración expresa del régimen patrimonial al que deseen acogerse, el cual podrá ser de sociedad de gananciales o de separación de bienes.

Asimismo, se incorporaría el artículo 52-A a la mencionada norma a fin de indicar que los convivientes podrán sustituir un régimen patrimonial por otro mediante una escritura pública. Además, para este caso no se necesitará hacer publicaciones. Se precisa que el nuevo régimen patrimonial de la unión de hecho tendrá vigencia desde la fechas de su inscripción.

Revise el proyecto de ley aquí, el cual espera ser atendido por la Comisión de Justicia del Parlamento:

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