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Legítima defensa: plantean considerar inimputable a quien mate «al intruso» que invada domicilio y arriesgue la vida de ocupantes

Legítima defensa: plantean considerar inimputable a quien mate «al intruso» que invada domicilio y arriesgue la vida de ocupantes

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de abril 2023

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El congresista Diego Fernando Bazán Calderón presentó el Proyecto de Ley 4633/2022-CR que plantea modificar el Código Penal para ampliar los alcances del ejercicio de la legítima defensa en este supuesto: ante invasiones de intrusos a un domicilio. 

La redacción del artículo propuesto precisa que al ingresar al domicilio, el intruso debe poner en riesgo la vida e integridad física de los ocupantes, de manera que ante este escenario se justifique el ejercicio de la legítima defensa.

Al cumplirse estos dos requisitos es posible ejercer la legítima defensa incluso para matar, según indica la fórmula legal del proyecto de ley. En concreto, esta es la propuesta:

 

Inímputabílidad
Artículo 20.-
Está exento de responsabilidad penal:
(…) 

12. El que, en salvaguarda de su derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, lesione o cause la muerte de un intruso a través de la fuerza u otros medios de defensa que utiliza para repeler la invasión de quien sin derecho ni autorización alguna invade su domicilio, poniendo en riesgo la vida e integridad física de los ocupantes del mismo.

Este proyecto se sustenta en el marco del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la legítima defensa, dos garantías a las que denomina derechos fundamentales.

En esa línea, el documento al que tuvo acceso Laley.pe citó una sentencia del Tribunal Constitucional, en cuyo contenido establece que resulta válido afirmar que el objeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio busca proteger el espacio físico de la penetración de cualquier persona: 

Al respecto, el supremo interprete de la Constitución ha señado en el fundamento 10 de la sentencia recaída en el Expediente N° 02389- 2009-PA7TC, lo siguiente: «(…) resulta válido afirmar que el objeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio es proteger un espacio físico inmune a la penetración de cualquiera sin el consentimiento de su titular, por ser un espacio privado».

 

 

A la fecha, el artículo 20 del Código Penal contempla 11 casos de inimputabilidad, es decir, circunstancias eximentes de responsabilidad penal. En sencillo, hechos por los cuales no se sanciona penalmente a la persona comprendida en el supuesto.

¿Una licencia para matar? 

En la página ocho del proyecto de ley se consigna un párrafo que podría desatar la polémica, pues se establece lo siguiente: 

El sólo hecho de que una persona extraña, sin autorización alguna, ingrese a un domicilio que no es el suyo, constituye un peligro para quienes desarrollan su vida en dicho entorno, máxime si consideramos que la finalidad por la cual lo hace es ilícita.

Esta es una declaración que pretende interpretar el artículo propuesto en el proyecto de ley, dicho en otro términos: cualquier persona que ingrese sin autorización a un domicilio ajeno arriesga la vida de sus ocupantes, quienes podrían ejercer la legítima defensa letal para que cese el peligro, es decir, podrían matar.

Líneas más abajo, el proyecto invoca tímidamente el principio de razonabilidad para alegar que no sería posible exigirle a los ocupantes que no se defiendan o que lo hagan solo cuando el intruso los agreda: 

En estos escenarios de peligro por la presencia del delincuente en el hogar, no es razonable exigir a la víctima que no se defienda o que lo haga sólo cuando el intruso ejerza agresión contra él o contra su familia, tampoco es sensato requerir la proporcionalidad del medio a emplear, pues como se ha explicado, el domicilio constituye el lugar más seguro para una persona

Finalmente, el proyecto no precisa los costos de la implementación de esta propueta, pero sí precisa que tiene un efecto prevetivo y disuasivo.

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