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Cosa juzgada: ¿Qué establece el TC?

Cosa juzgada: ¿Qué establece el TC?

Alto Tribunal determinó que una aclaración de sentencia solo procede cuando no han sido notificadas o no tienen carácter de firmes. Asimismo, determinó que una declaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de octubre 2021

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La Sala Superior sostiene que se trata de una aclaración, pese a que esta se encuentra expresamente reservada para aquellas resoluciones judiciales, incluidas las sentencias, que no han sido notificadas o que todavía no son firmes. Además, por limitación legal, la aclaración no puede alterar el contenido sustancia de la decisión.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. No 01653-2021-PA/TC.

 

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de agravio constitucional contra una resolución expedida por la Primera Sala Mixta y Apelaciones de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

La recurrente alega la violación de su derecho a la cosa juzgada, pues se habría dejado sin efecto el pago de la bonificación diferencial, pese a que esta se encontraba expresamente contemplada en la sentencia estimatoria como permanente, lo cual supone su modificación.

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¿Cuál es el contenido constitucional del derecho a la cosa juzgada?

Respecto al contenido constitucionalmente protegido del derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, el TC reafirma que el respeto de la cosa juzgada impide que lo resuelto pueda desconocerse por medio de una resolución posterior, aunque quienes la hubieran dictado entendieran que la decisión inicial no se ajustaba a la legalidad aplicable, sino tampoco por cualquier otra autoridad judicial, aunque esta fuera de una instancia superior.

Criterio del Tribunal

Al analizar las resoluciones cuestionadas el Alto Colegiado evidencia que la Sala Superior ha recurrido a instituciones procesales impertinentes con el propósito de justificar su decisión de confirmar la Resolución, que la misma se refiere a un supuesto error en las decisiones de mérito.

No obstante, del análisis de estas se advierte un análisis claro y expreso en torno a la vigencia, continuidad y permanencia de la bonificación diferencial demandada por la recurrente en el proceso subyacente, y un fallo que, en armonía con dicho análisis, reconoce el derecho a percibir la bonificación diferencial.

En esa línea, concluye que al disponer la cesación del pago de la bonificación diferencial reconocida se ha configurado una violación del derecho a la cosa juzgada.

Finalmente, el Tribunal ordena a la parte demandada que asuma el pago de los costos procesales en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional.

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En función de los argumentos previamente mencionados, el Tribunal declara fundada la demanda de amparo por violación del derecho fundamental a la cosa juzgada y nula las resoluciones cuestionadas.


Lea la sentencia AQUÍ.

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