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La eutanasia es constitucional: TC español desarrolló límites al concepto de «terapias salvadoras»  y «contexto eutanásico»

La eutanasia es constitucional: TC español desarrolló límites al concepto de «terapias salvadoras» y «contexto eutanásico»

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de mayo 2023

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Los magistrados del Tribunal Constitucional español desarrollaron los límites al concepto que denominaron «terapias salvadoras» en el marco de un recurso de inconstitucionalidad formulado por 50 parlamentarios contra la Ley sobre la eutanasia, quienes cuestionaron un supuesto vicio en la redacción de la ley que permitiría que cualquier persona aplique a darle fin a su vida mediante la eutanasia.

En los fundamentos de la sentencia, los magistrados también desarrollaron el concepto de contexto eutanásico como elemento justificador de la solicitud de ayuda a morir y para legitimar la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE). Esta norma indica que el contexto eutanásico solo es viable bajo dos supuestos:

1. Padecimiento grave, crónico e imposibilitante
2. Enfermedad grave e incurable

 

Estos supuestos están asociados al sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece o sufrimientos físicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, de acuerdo a la regulación de la eutanasia en España.

Los magistrados del TC fueron enfáticos al examinar estos supuestos: el legislador español no ha extendido la prestación de ayuda a morir ni la despenalización condicional de la eutanasia a cualquier contexto y situación en que pretendiese recabar ayuda de terceros para ponerle fin a su propia vida, sino que ha reducido esta posibilidad a contextos eutanásicos de sufrimiento personal extremo por causa médicas graves, irreversibles y objetivamente constrastables.

La definición del contexto eutanásico opera como un mecanismo de protección a la vida en tanto que derecho fundamental y bien constitucional objetivo

¿Cuál fue el supuesto vicio de ley?

Los demandantes cuestionaron que el padecimiento grave, crónico e imposibilitante regulado como un tipo de contexto eutanásico podría aplicarse a cualquier anciano o persona incapaz, pues la norma contemplaba aquel tipo de contexto eutanásico como  situaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permitan que quien padezca se valga por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación. 

Esto se encuentra asociado a un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejora apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico, se lee en la descripción de la norma cuestionada sobre la eutanasia.

Esto, de acuerdo con los demandantes, provocaría que cualquier persona que sufra un trastorno mental pueda aplicar al procedimiento de la eutanasia, pues solo tendría que justificar que padece alguna enfermedad psíquica que produzca dependencia, sufrimiento psíquico y una gran probabilidad de persistencia en el tiempo sin mejoría apreciable, tal y como ocurre con todos los trastornos mentales, según la demanda de inconstitucionalidad.

Esto es importante de aclarar: en la demanda se cuestionó el concepto y desarrollo de un solo tipo de contexto eutanásico: padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Y no es segundo tipo de contexto eutanásico, sobre el cual no se formuló ningún reproche constitucional. En la demanda se mencionó que el concepto legal de padecimiento grave, crónico e imposibilitante era tan abierto «que en él cabría cualquier cosa y, en particular, cualquier discapacidad o enfermedad psicológica», en los siguientes términos:

3. C) LORE y sobre el que ningún reproche de inconstitucionalidad específico se hace en la demanda; de modo que el concepto legal sería «tan abierto» que en él cabría «cualquier cosa y, en particular, cualquier discapacidad o enfermedad psicológica». El abogado del Estado ha alegado que las normas jurídicas tienen una vocación de generalidad y que el legislador había hecho un «notable esfuerzo de precisión» para orientar la praxis clínica.

En respuesta, el abogado del Estado español dijo que las normas jurídicas tienen vocación de generalidad, lo que explicaría el desarrollo amplio del contexto eutanásico cuestionado, mientras que en la demanda los parlamentarios señalaron que el contexto eutanásico descrito no requería la existencia de una enfermedad, pues se refería a un padecimiento. 

¿La redacción del contexto eutanásico es ambigua y no precisa las condiciones fácticas para aplicar la eutanasia?

Esa fue la pregunta que plantearon los magistrados cuando analizaron el caso. Lo primero que abordaron en la sentencia para resolver este caso fueron los vocablos «enfermedad» y «padecimiento», de acuerdo al Diccionario de términos médicos de la Real Academia de Medicina. Así llegaron a la siguiente conclusión: ambos términos son sinónimos, por lo que no es ambigua.

Las «terapias salvadoras» contra la voluntad del paciente

Esta importante sentencia emitida por TC español desarrolló los límites al concepto de «terapias salvadoras» en un apartado que fue formulado en torno a la autodeterminación del cuerpo del paciente: la autodeterminación sobre el propio sustrato corporal impide que pueda activarse una protección de la vida a través de terapias salvadoras contra la voluntad del paciente. Así el TC declaró rechazó la demanda de amparo y confirmó la constitucionalidad de la Ley sobre la Eutanasia.  

La eutanasia es constitucio… by Redaccion La Ley – Perú

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