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Inimputable que cometió violación debe ser internado por 30 años

Inimputable que cometió violación debe ser internado por 30 años

Salvo circunstancias especiales, la Corte Suprema ha establecido que el límite temporal aplicable para las medidas de seguridad no puede estar por encima del mínimo legal de la pena prevista para el delito concreto.

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de julio 2015

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El tiempo fi­jado para el cumplimiento de una medida de seguridad debe ser proporcional al mínimo legal de la pena prevista para el tipo legal cometido por un inimputable, salvo que existan circunstancias agravantes que permitan imponer una pena mayor.

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 3608-2014-Piura. Asimismo, estableció que será el juez de ejecución el encargado de valorar la probabilidad de una futura conducta dañosa del interno además de la remisión de la enfermedad. Por este motivo, será él quien decidirá la continuación del internamiento sobre la base de la concurrencia o no de los presupuestos que motivaron la imposición de la medida de seguridad.

Repasemos el caso. Un sujeto fue condenado como autor del delito de violación sexual de menor de edad previsto en el inciso 2 del artículo 173 (cometido contra niños de diez a 14 años) del Código Penal. Dado que en el proceso se confirmó mediante pericia siquiátrica que sufría de esquizofrenia paranoide crónica descompensada, fue declarado inimputable y sometido a la medida de seguridad de internamiento por el plazo de tres años.

Sin embargo, la ­fiscal adjunta superior interpuso recurso de nulidad por considerar que la medida de internamiento de tres años no era proporcional con lo previsto en la acusación ni con la pena prevista en el tipo penal. Sostenía que la duración de la medida de seguridad debe responder a la peligrosidad potencial del agente y ser coherente con las recomendaciones periciales.

Admitido el recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema consideró válidos los argumentos de la fi­scal. Sostuvo que, salvo circunstancias especiales, el límite temporal aplicable para las medidas de seguridad no puede estar por encima del mínimo legal de la pena prevista para el delito concreto. Esta interpretación deriva de que tiene que tomarse en consideración el grado de ejecución del delito y de participación del imputado; además, de las circunstancias atenuantes y agravantes que hubieran concurrido.

Asimismo, la Sala Suprema precisó que la internación debe ser cumplida en un centro hospitalario especializado o en otro establecimiento con fi­nes terapéutico siempre que se asegure el debido tratamiento y seguridad del interno. Esta decisión debe provenir del juez de ejecución, quien estará a cargo de los controles sucesivos del estado del internado y; en consecuencia, de disponer el cese del internamiento cuando se constate la recuperación o mejora de la salud del condenado.

Por todo lo expuesto, finalmente, la Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia e impusieron la medida de seguridad de internamiento con fines terapéuticos hasta por el límite de máximo de 30 años en el lugar que determine el juez de ejecución.

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