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Caso Utopía: la sentencia que no puede esperar

Caso Utopía: la sentencia que no puede esperar

La postergación de la lectura de sentencia sobre la actuación de los administradores de la discoteca Utopía alargó un proceso que lleva más de diez años. Evidenció, además, un problema recurrente en la justicia peruana: la falta de lectura de muchas sentencias ante la ausencia de los acusados. Según el propio PJ, este fenómeno no debería producirse.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de febrero 2014

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[Img #2835](Fuente fotografía: La República).

El día 27 de enero, Alan Azizollahoff y Édgar Paz habían sido citados en la sala del 21 Juzgado Penal de Lima. La citación respondía a su calidad de acusados en el caso de la discoteca Utopía, de la cual ambos eran administradores; era el final de un largo proceso judicial, de más de diez años. Ninguno asistió. 

Sus respectivos abogados presentaron documentos médicos para justificar esa ausencia. La jueza encargada del caso, tras analizarlos, convino en postergar la lectura de la sentencia hasta marzo. Como tantos otros jueces, interpretó que la lectura de la sentencia no se podía dar si los acusados no se encontraban presentes.
En el fondo, lo que trataba de evitar la jueza, como el resto de esos jueces, es que los acusados no interpusieran un hábeas corpus en contra de la propia sentencia, al haber sido leída sin estar ellos presentes. La Constitución, en efecto, incluye en su artículo 12 “el principio de no ser condenado en ausencia”. La práctica jurídica, no obstante, hace tiempo que superó esa rigidez. 
Un paso por delante 
Las defensas de Azizollahoff y Édgar Paz contaban con el criterio conservador que define las prácticas de los jueces. Un criterio que, paradójicamente, se enfrenta al establecido por el Poder Judicial, a partir de una Directiva emitida el año pasado (N° 012-2013-CE-PJ), y a un precedente vinculante normativo (Recurso de Nulidad N° 4040-2011). 
En el último, la Corte Suprema de Justicia consideró que declarar quebrado un juicio por la ausencia de los condenados en la lectura es un procedimiento “totalmente perjudicial para el proceso mismo”. Tiene en cuenta que cuando un procesado “ha cumplido con asistir a todas las audiencias del contradictorio, ha ejercido cabalmente su derecho de defensa, con interrogatorio y pruebas, su abogado ha efectuado los alegatos finales e incluso el mismo procesado ha ejercido su autodefensa, entonces, la audiencia final en la que se cumplirá con la lectura de las cuestiones de hecho y la sentencia, representa simplemente un acto de notificación de la decisión adoptada”. 
Esa notificación se puede realizar en presencia o no del acusado, pues su derecho a la defensa ya ha sido respetado a lo largo de todo el proceso. Es, en definitiva, un “acto formal de comunicación de la decisión”. En el mismo recurso se aclara, por si acaso, que la lectura de la sentencia que se realiza sin la presencia de los acusados “no se trata de una condena en ausencia o contumacia, ello pues el procesado tuvo garantizado sus derechos fundamentales”. 
Concluye, a su vez, diciendo que este criterio debe ser tomado en cuenta por “las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia de nuestro país”. Los jueces, sin embargo, parecen reticentes a hacer caso a la Corte Suprema. 
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¿Y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial? 
Por si el precedente vinculado ya descrito resultara insuficiente como para que los jueces evalúen leer las sentencias a pesar de la ausencia de los acusados, el Poder Judicial les otorgó mayor sustento jurídico para efectuar esa práctica, a través de una la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo (N° 297-2013). 
Sin entrar a valorar el hecho de que el Consejo Ejecutivo tenga o no facultades para regular actos de naturaleza jurisdiccional, tal y como argumentaba el voto particular del consejero José Luis Lecaros Cornejo, lo cierto es que la resolución no hacía sino positivizar el precedente ya establecido por la Corte Suprema. 
Es más, la resolución no sólo considera ese precedente, sino que también menciona una sentencia del Tribunal Constitucional, que se pronuncia en el mismo sentido: “no estamos frente a un supuesto de condena en ausencia o contumacia cuando el acusado no ha sido ajeno a la existencia del proceso, tampoco ha sido rebelde a participar en él, conociendo la existencia del proceso” (STC Exp. N° 003-2005-PI/TC, fundamento jurídico 169).. 
En ese sentido, la resolución desarrolla, en sus disposiciones generales, los alcances generales que se desprende de esta interpretación. Sobre la naturaleza del acto de lectura condenatoria destaca, por ejemplo, que “la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto”. 
Sobre el supuesto de que la lectura se produzca, efectivamente, sin la presencia del acusado, la notificación de la sentencia se realizará mediante una “resolución en el último domicilio real señalado en el proceso”. El cómputo del plazo de impugnación, por su parte, “se computará a partir del día siguiente a la notificación en su domicilio real”. 
El próximo marzo, cuando finalmente se produzca la lectura de sentencia del caso Utopía, la presencia de Alan Azizollahoff y Édgar Paz será, en términos de la propia lectura, irrelevante. Por el bien de los familiares de las víctimas y de la justicia sería recomendable, pero no obligatorio. Si se confirman los indicios de que el sentido del fallo será condenatorio –no se suele citar a los acusados si se les va a absolver–, ya no valdrán los informes médicos para justificar su ausencia: ambos serán entonces prófugos de la justicia.

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