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Código de Ejecución Penal: restringen la semilibertad y la liberación condicional

Código de Ejecución Penal: restringen la semilibertad y la liberación condicional

[Ley Nº 30963] Se han modificado los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal. Se elimina el beneficio penitenciario de semilibertad y liberación condicional, así como la redención de la pena por el trabajo o estudio, para los casos de explotación sexual. Más detalles aquí.  

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de junio 2019

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No serán procedentes los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, ni la redención de la pena por el trabajo o estudio, para los internos que hayan cometido el delito de explotación sexual o alguna de sus diversas modalidades.  

Así lo establece la Ley Nº 30963, publicada el martes 18 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano, norma que ha modificado los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal. 

Esta norma también ha modificado diversos artículos del Código Penal (ver nuestra nota aquí), el Código de Procesal Penal (comentada aquí) y el Código de los Niños y Adolescentes (entra aquí), entre otros dispositivos legales.

Igualmente la norma ha establecido, en sus dos disposiciones complementarias finales, que no procederá el indulto, la conmutación de la pena ni el derecho de gracia para los sentenciados por los referidos delitos de explotación sexual; así como tampoco el beneficio de reducción de pena por terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos. 

VEA TAMBIÉN: Código Penal: modifican delito de explotación sexual e incorporan nuevas modalidades

De esta manera, los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal han quedado redactados de la siguiente forma (en negritras las partes modificadas):

«Artículo 46.-  Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio

No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.

Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente».

 

 

«Artículo 50º.- Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional

No son procedentes los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401,así como los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena”.

Ud. puede descargar esta norma que modifica al Código de Ejecución Penal aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley.30963 by on Scribd

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