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Concurso público declarado nulo imposibilita reposición de trabajador

Concurso público declarado nulo imposibilita reposición de trabajador

La Corte Superior de Justicia de Piura determinó que un trabajador no podrá ser repuesto a su puesto, debido a que el concurso público por el que ingresó se declaró nulo.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de agosto 2021

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No es procedente la reposición del trabajador en el supuesto que el concurso público por el que ingresó se declaró nulo.

Así lo determinó la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante el Expediente 00868-2018-0-2001-JR-LA-01, con el cual se declaró que una trabajadora no podía ser repuesta a su puesto laboral, ya que no cumple con el requisito de haber obtenido el plazo por concurso público.

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¿Cuál fue el caso?

Una trabajadora ingresó a laborar en el 2007 mediante concurso público; sin embargo, este fue declarado nulo en el 2008 por lo que la Sala Laboral consideró que la apelante no ha cumplido con acreditar el primero de los requisitos que establece el precedente vinculante recaído en el Expediente 05057-2013-PA/TC; es decir, haber ingresado mediante concurso público de méritos para poder reclamar una reposición.

El argumento de la Corte

Así, en cuanto al primer requisito como lo es haber ingresado mediante concurso público de méritos, resulta pertinente señalar que si bien es cierto conforme se advierte del escrito de demanda, la accionante ha señalado: “PRIMERO.- Con fecha 1 de noviembre de 2007 ingrese a laborar como enfermera de la Red Asistencial de Piura de ESSALUD, ingresando mediante concurso público de méritos y suscribiendo contrato sujeto a modalidad para servicio específico el cual como lo acreditamos posteriormente, se encontraba desnaturalizado (…)”.

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También lo es que, conforme se ha precisado en el considerando décimo segundo y siguiente de la presente resolución, dicho concurso fue declarado nulo a través de la Resolución N° 184-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 de fecha 4 de febrero de 2008, motivo por el cual se resolvió prescindir de los servicios que brindaba la accionante en mérito al mismo y pasó a ser contratada mediante contratos por servicio específico; ya que de ello se tiene que dicho concurso ha perdido todos los efectos jurídicos que podría haber originado, como lo sería considerarlo para establecer que la demandada cumple con el primero de los requisitos legales para que se reconozca su derecho a la reincorporación conforme ha solicitado.

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