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Reposición de trabajador no impide cobro de indemnización por despido

Reposición de trabajador no impide cobro de indemnización por despido

La Corte Suprema ha determinado que todo despido ilegitimo ocasiona daños a la persona que lo sufre. Por ello, el trabajador afectado puede reclamar una indemnización incluso si ha sido repuesto en el cargo.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de febrero 2017

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Que el empleador haya repuesto al trabajador no impide que este pueda reclamar una indemnización por los daños que le originó el despido, como la afectación de los bienes patrimoniales y extra patrimoniales.

Este criterio ha sido establecido en la Casación Laboral Nº 13319-2015 Callao, donde la Corte Suprema resolvió una demanda sobre indemnización por daños y perjuicios presentada por un trabajador que fue despedido injustificadamente por su empleador.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda contra su empleadora, solicitando que esta le pague la suma de 183 mil soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral). En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda ordenando el pago de un monto menor a lo peticionado por concepto de lucro cesante y daño moral, más intereses legales, costas y costos. En segunda instancia se revocó la sentencia apelada, declarándose infundada la demanda.

Al respecto, el demandante interpuso recurso de casación por infracción normativa del artículo 1321 del Código Civil, referida a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Alegó que fue despedido de manera arbitraria, tal como quedó acreditado en un proceso anterior donde logró su reposición, razón por la cual solicita indemnización.

Al respecto, la Corte Suprema sostuvo que el demandante sufrió la ruptura del vínculo laboral de una manera no arreglada a derecho. Asimismo, indicó que todo despido ilegítimo trae consigo daños a la persona que lo sufre, por cuanto, de una manera u otra, deja de percibir los ingresos con el que sostiene su vida propia y la de su familia, quedando en el desamparo económico.

En ese sentido, la Corte consideró que existen determinadas circunstancias frente a las cuales el trabajador puede recurrir a la vía judicial solicitando una indemnización por daños y perjuicios producto de un despido ilegítimo, comprendiendo dichos daños el lucro cesante, daño emergente y el daño moral. Por dichas consideraciones, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante y ordenó el pago de la indemnización por lucro cesante y daño moral.    

 

Casación Laboral Nº 13319-2015 Callao by La Ley on Scribd

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