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Violación sexual: ¿Cómo probar el error de tipo?

Violación sexual: ¿Cómo probar el error de tipo?

En los casos de violación sexual de menor de edad, uno de los argumentos más comunes de la defensa es el desconocimiento de la edad de la víctima, es decir, actuar bajo error de tipo. No obstante, ¿qué se requiere para probar dicho error? Esto es lo que precisó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [R.N. N.º 145-2019/Lima].

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de marzo 2020

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El delito de violación sexual de menor de edad (art. 173 del Código Penal), el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual, por lo cual, el consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales resulta inválido. No obstante, existen casos en los que, el agente alega haber accedido carnalmente bajo error de tipo, es decir, porque desconoció la verdadera edad de la agraviada, actuando bajo la creencia que tenía más de 14 años (edad límite para ejercer la libertad sexual).

Bajo este panorama, la Corte Suprema ha señalado que no basta con las declaraciones del procesado y de la agraviada –que refiera haber dicho una edad distinta y superior a la que tenía al momento de los hechos –; sino que, requiere de corroboración adicional. A lo dicho, el juez deberá examinar la configuración del error de tipo (vencible o invencible), en contraste con: i) Las máximas de la experiencia y el rol social del imputado; ii) Laa circunstancias de hecho; iii) El certificado médico legal que concluya la edad aproximada; y, iv) La capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado.

La valoración global de esto por parte del juez, permitirá decantar si la víctima en ese entonces aparentaba una edad mayor a la verdadera y, si el imputado con una debida diligencia podía superar ese error o desconocimiento de la edad del o la menor agraviada. Supuestos indispensables para el error de tipo.

Ahora bien, en nuestro ordenamiento legal el error de tipo (art. 14 del CP)  incide en la tipicidad subjetiva, específicamente en el dolo que requiere el conocimiento de todos los elementos objetivos. Sin embargo, existen dos clases de error de tipo, que traerán distintas consecuencias a la situación jurídica del procesado. El primero, «el error invencible», se da cuando el error no se hubiese logrado evitar ni aun aplicando la diligencia debida, excluyendo la responsabilidad del autor. El segundo, denominado «error vencible», se presenta cuando el agente pudo haber evitado el resultado observando el debido cuidado que las circunstancias le exigían, sancionándose como delito culposo, siempre que exista tal figura.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 145-2019/Lima, en su resolución expedida el 20 de enero de 2020. Dicho fallo declaró la nulidad de la sentencia impugnada, que confirmó la absolución del procesado por el delito de violación sexual de menor de edad.

VEA TAMBIÉN: ¿En qué casos puede anularse una sentencia por indebida valoración de las pruebas?

Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema, cuyo ponente fue el magistrado Aldo Figueroa Navarro, lo anotado en los considerandos decimoprimero y decimocuarto:

Decimoprimero. […] [L]a Sala Superior dio por válido sin más lo señalado por el encausado cuando expresó que la citada menor aparentaba tener dieciséis años de edad, debido a su contextura física, sin llegar a valorar el Certificado Médico Legal 077514-CLS […], practicado a la menor el día de los hechos, el cual, en el rubro “Edad aproximada”, estableció lo siguiente: “Por el grado de desarrollo corporal. Caracteres sexuales secundarios. Tanner. Vello público: III, desarrollo mamario: III. Y dentición. A la evaluada le corresponde una edad aproximada de 13 años +/- 1 año”. Esto es, no se dio una respuesta razonada sobre la razón por la que no se tomó en cuenta este medio de prueba que fue, incluso, leído en el plenario […], cuya conclusión determinaba que la edad aproximada de la menor era de trece años.

 

[…]

 

Decimocuarto. En este contexto, el razonamiento efectuado por la Sala Superior para llegar a la conclusión de la existencia de error de tipo invencible no alcanza el estándar de motivación que se requiere para tener por acreditada esta eximente de responsabilidad. El solo hecho de tomar en cuenta las versiones de la agraviada y el encausado, sin realizar un análisis global del caudal probatorio y las circunstancias del hecho para concluir por la existencia de error de tipo invencible, permite afirmar que la sentencia impugnada presenta un defecto estructural de motivación. […]

 

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. N.º 145-2019-Lima Error de Tipo by La Ley on Scribd

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