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Twitter: Servidores públicos no pueden bloquear a ciudadanos

Twitter: Servidores públicos no pueden bloquear a ciudadanos

Tribunal Supremo de México determinó que funcionarios públicos no pueden bloquear a ciudadanos en redes sociales porque atenta contra la libertad de expresión y acceso a la información. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de septiembre 2021

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Suprema Corte de Justicia de México señaló que servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales donde difunden sus actividades oficiales, no pueden bloquear a los ciudadanos que las utilizan para informarse y emitir comentarios o críticas.

Mediante Amparo en Revisión 1005/2018, el Tribunal Mexicano determinó que el derecho a la intimidad del demandado, al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, se ve “desdibujado” en aras de favorecer el derecho a la información.

¿Cuál es el caso?

El recurrente trabajaba como periodista en diversos medios de comunicación mexicanos y utilizaba su cuenta de Twitter como herramienta de trabajo para difundir las notas y mantener contacto con las autoridades del Estado mexicano de Veracruz.

El seis de octubre de dos mil diecisiete se percató de que el fiscal general del Estado de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, lo había bloqueado en la red social Twitter, impidiéndole tener acceso a la información que el fiscal general comparte como autoridad en su cuenta personal.

En consecuencia, decidió promover un juicio de amparo en el que argumentó que el bloqueo vulnera su derecho de acceso a la información como periodista, pues le impidió conocer datos de interés general vinculados al ejercicio del cargo público que ostenta la autoridad responsable.

Asimismo, aseguró que constituye un acto de discriminación, toda vez que se violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que se le impide el acceso a información de interés público sin mediar procedimiento establecido por ley. Así como la violación de su derecho a la libertad de expresión.

En ese sentido, consideró que el fiscal general, en su calidad de servidor público, tiene la obligación de promover y respetar el acceso a la información de los gobernados. Por todo ello, argumentó que el bloqueo de la cuenta de twitter constituía un acto arbitrario, discriminatorio, innecesario y desproporcional.

¿Qué dijo la Corte?

La Suprema Corte manifestó que el argumentó del demandado sobre el carácter personal de su cuenta en Twitter eran infundados.

Así, se señaló que Jorge Winckler, al ser nombrado fiscal general, comenzó a incluir tuits relacionados con su actividad como servidor público, por lo que decidió voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada.

En ese sentido, el umbral de protección del derecho a la privacidad del que gozan las personas privadas y sus respectivas cuentas en redes sociales se vio afectado por la voluntad del propio fiscal, agregó el Tribunal.

Asimismo, precisó, al ser una persona pública su derecho a la intimidad se relativiza, porque los temas de interés general, como los relacionados con el desempeño de su gestión gubernamental, están sometidos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y la sociedad. Así, prevalece el derecho a la información.

Por último, cabe señalar que existe la posibilidad de encontrar comportamientos abusivos derivados de la propia naturaleza de esta red social, debido a que permite la comunicación bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios. Por esa razón, es posible que los comportamientos abusivos puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo justificada, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección constitucional, añadió.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

 

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