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Ley universitaria: la sentencia del TC

Ley universitaria: la sentencia del TC

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la constitucionalidad de la Ley Universitaria, y algunas universidades reaccionaron desfavorablemente, planteándose incluso varios proyectos de ley para modificarla. El constitucionalista Samuel Abad está de acuerdo con la decisión del TC, pues considera que resulta positivo contar con una nueva ley en la materia; además precisa que el hecho de que ella presente algunas omisiones y temas que pudieron ser mejor desarrollados, de ninguna manera la vuelve inconstitucional.

Por Samuel Abad Yupanqui

martes 1 de diciembre 2015

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El jueves 12 de noviembre se publicó en la página web del Tribunal Constitucional (TC) la sentencia que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, que derogó la anterior y parcialmente el Decreto Legislativo N° 882. Cinco magistrados ratificaron la constitucionalidad de la ley y dos consideraron que era inconstitucional (Exp. 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC). Estamos de acuerdo con lo resuelto. Dos temas nos parece relevante examinar: los alcances de la autonomía universitaria y la constitucionalidad de la Sunedu.

Era de esperar que las reacciones de algunas universidades hayan sido desfavorables. Incluso algunos congresistas han presentado sendos proyectos de ley para modificarla. El caso más conocido es la llamada “Ley Cotillo” que pretendía que los rectores elegidos ante de la vigencia de la ley, entre ellos el rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se mantengan en el cargo desconociendo lo dispuesto por la Ley N° 30220 y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Gracias a la reacción de la opinión pública, este lunes 30 de noviembre el proyecto fue archivado por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso.

Después de más de treinta años de vigencia de la antigua ley universitaria y de evaluar los resultados obtenidos, resultaba indispensable un cambio. Las universidades deben ser centros de formación, investigación y espacios donde impere un pensamiento crítico y tolerante. Ello no ha sucedido. Han crecido en número, más no en calidad. Por ello, contar con una nueva ley resulta positivo. Es cierto que presenta algunas omisiones y temas que pudieron ser mejor desarrollados. No obstante, ello no la vuelve inconstitucional. Así lo ha ratificado el TC.

La autonomía concebida en términos absolutos ha sido un pretexto para impedir toda reforma sustantiva y mantener la situación de crisis que atraviesan nuestras universidades. Como recuerda Tomás Ramón-Fernández, la expresión autonomía universitaria “se ha convertido (…) en un auténtico mito jurídico, susceptible de esgrimirse con los más diversos fines y capaz, apenas formulado de tapar toda posible discusión ulterior” (“La autonomía universitaria: ámbito y límites”. Civitas, Madrid, 1982, p. 31). Ha sido frecuente confundir autonomía con autarquía, es decir, con un poder absoluto no sujeto a límites legales. Ello no es exacto.

Autonomía no es soberanía. No permite congelar el modelo de organización existente y menos desconocer los derechos fundamentales. Por ello, el texto constitucional (artículo 18) reconoce la autonomía, precisando que “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. No se trata de un ordenamiento universitario paralelo al margen del ordenamiento jurídico general. La autonomía se inserta en el marco constitucional y legal vigente. En palabras de Tomás-Ramón Fernández, es un “poder limitado” y “funcional”: la autonomía universitaria es “autonomía para la ciencia y no otra cosa”.

Ello explica que el TC haya sostenido que “la universidad no puede ser concebida como una isla desvinculada de los derechos fundamentales. La autonomía con la que estas instituciones cuentan, como ya lo ha subrayado el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, y se apuntara supra, no es sinónimo de autarquía, por lo que su sujeción al ordenamiento jurídico no resulta inconstitucional”. (F.J. 75).

La finalidad que la justifica es garantizar la libertad académica, la libertad de cátedra y, por ende, la investigación y una enseñanza crítica y plural, libre de imposiciones y dogmas. Por ello, se afirma que es un “poder funcional”. Para ello requiere de una determinada organización que la respalde. La ley puede desarrollar el modelo organizativo que los poderes públicos -el Congreso y el Ejecutivo, elegidos democráticamente- estimen conveniente y razonable para garantizar la libertad académica y, además, una educación de calidad.

Por ello, considera el TC que “el legislador creó la Sunedu, y atendiendo a que la ha dotado de autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, su mera adscripción al ámbito del ministerio del sector al que pertenece la actividad (como en el caso de todas las demás superintendencias creadas por el legislador) no resulta inconstitucional” (F.J. 122).

En definitiva, la autonomía universitaria no impide la intervención del Estado siempre que sea legítima y no interfiera con el cumplimiento de sus fines educativos y culturales. Es decir, como anota García de Enterría, con la “función crítica y formativa” (“La autonomía universitaria”. RAP, CEC, N° 117, Madrid, 1998, p. 12) que debe identificar a la universidad y que en la actualidad, lamentablemente, no todas vienen cumpliendo a cabalidad. El TC lo ha ratificado. Las universidades no tienen excusa para no acatar la ley. Desconocerla es ilegal y debe ser sancionado. Además, habrá que estar atentos a que el próximo gobierno no promueva un retroceso. La calidad de la educación universitaria está en juego.

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(*) Samuel B. Abad Yupanqui es socio del Estudio Echecopar. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Diplomado en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Constitucionales de España, doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y profesor principal de la Facultad de Derecho y de la Maestría Constitucional de la PUCP.

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