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Violencia contra la mujer: agresor no podrá transferir ni gravar bienes de la sociedad conyugal

Violencia contra la mujer: agresor no podrá transferir ni gravar bienes de la sociedad conyugal

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 22 de marzo 2023

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[Ley Nº 31715] Se ha modificado la Ley para sancionar la violencia contra las mujeres, a fin de precisar los alcances de las medidas de protección. Igualmente, desde que se presenta la denuncia, no podrá transcurrir más de 48 horas sin que se dicten dichas medidas.

Como medida de protección en los casos de violencia familiar se podrá establecer la prohibición al presunto agresor de disponer, enajenar, destruir, trasladar, ocultar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes de la sociedad conyugal o de la pareja conviviente.

Igualmente, se podrá establecer que el impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, además del domicilio, centro de trabajo y centro de estudios, también incluye el lugar de esparcimiento u otros donde la víctima realice sus actividades cotidianas de habitual concurrencia. Asimismo, se prevé que la distancia idónea será determinada por la autoridad judicial, para garantizar su seguridad e integridad.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 16 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a la modificación efectuada por la Ley Nº 31715, publicada el miércoles 22 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma ha modificado los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la Ley N° 30364.

También se ha establecido que la medida de protección por la cual se procede al retiro del agresor del domicilio en el que se encuentra la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo, procederá en caso de riesgo severo acreditado, reincidencia, violencia física, independientemente de en quien recaiga la titularidad del inmueble donde se ejecuta las medidas de protección. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.

En el supuesto de riesgo moderado acreditado, si el bien inmueble pertenece a la sociedad conyugal, el agresor será conminado a abandonar el bien inmueble, caso contrario, será retirado por la Policía Nacional del Perú. Por su parte, en los casos leves, se evaluará la propiedad del bien inmueble.

Nuevos plazos para la emisión de medidas de protección

Se establece que, en caso de riesgo leve, moderado o severo identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve, priorizando según el nivel de riesgo, en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima, salvo en el supuesto de riesgo severo, donde el juez puede prescindir de la audiencia.

En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia.

Las medidas de protección emitidas deben ejecutarse de forma inmediata, independientemente del nivel de riesgo. En todo caso, el plazo desde que se presenta la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas.

Por otro lado, se establece que la Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas. Asimismo, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación directo, para atender y monitorear efectivamente el pedido de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo municipal para brindar una respuesta oportuna.

Finalmente, se establece que el Poder Ejecutivo adecuará, en el plazo de treinta (30) días calendario, el Reglamento de la Ley 30364, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, y el Texto Único Ordenado de la Ley aprobado por el Decreto Supremo 004-2020-MIMP.

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