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Interdicto de recobrar: ¿Garantías posesorias dadas por prefectura pueden acreditar despojo?

Interdicto de recobrar: ¿Garantías posesorias dadas por prefectura pueden acreditar despojo?

Que a una persona se le haya otorgado garantías posesorias de un predio, no constituye medio probatorio suficiente para acreditar el despojo en un proceso de interdicto de recobrar. Gaceta Civil & Procesal Civil nos brinda más detalles aquí. [Casación Nº22525-2017-/LIMA SUR]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 7 de julio 2022

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El hecho de que una prefectura le haya otorgado a la parte demandante garantías posesorias sobre un predio, que alude le pertenece, no constituye medio probatorio suficiente para demostrar el despojo sufrido en un proceso de interdicto de recobrar; sobre todo, cuando la supuesta afectación ocurrió con fecha posterior a la mencionada garantía posesoria.

Además, existen documentos posteriores en los que se reconoce que el inmueble le pertenece y está bajo posesión del demandado.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº22525-2017/LIMA SUR.

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Repasemos el caso

El Juzgado Mixto Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró infundada una demanda de interdicto de recobrar.

Sostuvo el juzgado –entre otros aspectos– que no se acreditó la posesión física y efectiva del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) sobre los terrenos, y menos demostró el despojo que refiere haber sufrido.

Por otro lado, el juez señaló que la Resolución Prefectural Nº785-2005-G-1508/P-LIMA solo acredita que en el año 2005 se le concedió garantía posesoria a la empresa Sedapal sobre un área de terreno de 1,371.70 has., pero no demuestra posesión efectiva.

Igualmente, el juez señala que en el acta de diligencia de notificación de medida cautelar y del acta fiscal, la Fiscalía no deja constancia de actos de despojo, desposesión o de retiro de personal de la empresa demandante ni de algún acto de violencia o perturbación respecto de la posesión de terrenos que corresponde a dicha empresa.

Por ello, el juez determinó que es manifiesto que la actora no ha mantenido la posesión directa y real sobre el referido predio objeto de litis, en consecuencia, la empresa Sedapal no logró acreditar debidamente que ha sido despojada de la supuesta posesión que ostentaba en los terrenos sub litis.

Dicha decisión fue impugnada.

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¿Qué dijo la Sala Superior?

La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró infundada la demanda.

La sala superior señaló que no es posible sostener que la acreditación de la posesión que se efectúa con la referida resolución prefectural extienda sus efectos más allá de la fecha en la que se constató, por diligencia policial, que la demandada era quien estaba en posesión del predio sublitis.

Ante tal decisión, la empresa demandante interpuso recurso de casación.

¿Cómo se pronunció la Corte Suprema?

 

De tal manera, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que el hecho que a Sedapal se le otorgaran garantías posesorias de un predio, que alude le pertenece, no es medio probatorio suficiente para demostrar el supuesto despojo sufrido en un proceso de interdicto de recobrar, sobre todo, cuando la supuesta afectación ocurrió con fecha posterior a la mencionada garantía posesoria; y, más aún, si existen documentos posteriores donde se reconoce que el inmueble le pertenece y posee la parte demandada.

Por tales razones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Sedapal y, en consecuencia, la Suprema no casó la sentencia de vista.

Puede leer la casación completa AQUÍ.

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