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Separación de hecho: El aporte probatorio para que proceda de oficio la indemnización

Separación de hecho: El aporte probatorio para que proceda de oficio la indemnización

Corte Suprema precisó que, en aplicación del Tercer Pleno Casatorio, el a quo deberá pronunciarse de oficio sobre la indemnización en la separación de hecho, siempre que se cumpla un requisito: la parte interesada debe haber expresado hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes. Más detalles aquí. [Casación N° 3603-2018-Lima Norte]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de septiembre 2021

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En aplicación del Tercer Pleno Casatorio Civil, el a quo se deberá pronunciar de oficio sobre la indemnización o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.

Dicho pronunciamiento se hará siempre que la parte interesada haya alegado o expresado de alguna forma hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o del divorcio en sí.

Respecto a dichos hechos, estos pueden ser alegados o expresados incluso después de los actos postulatorios.

Así lo ha precisado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 3603-2018-Lima Norte, de fecha 30 de octubre de 2019.

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¿Cuál fue el caso?

 En primera instancia, se declaró fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años consecutivos.

Además, el juzgado desestimó la indemnización solicitada por la cónyuge demandada, señalando que no se ha acreditado que el alejamiento del demandante del domicilio conyugal haya deteriorado el estado de salud de la demandada, o que esta quedó en una difícil situación personal o económica, producto de la separación.

Igualmente, se dispuso el cese de la obligación alimenticia entre los cónyuges, e infundada la demanda de alimentos interpuesta por la cónyuge.

Dicho fallo fue impugnado ante la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la cual confirmó la decisión del juez de primera instancia, que declaró fundada la demanda, con lo demás que contiene.

Así, el ad quem sostuvo, respecto a la indemnización peticionada, que la condición médica que padece la demandada no ha sido consecuencia del alejamiento por parte del accionante del hogar conyugal, por tanto, dichos hechos no pueden ser considerados para efectos de otorgar una indemnización.

Ante tales decisiones, la demandada interpuso recurso de casación.

De tal manera, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema precisó que el a quo se debe pronunciar de oficio sobre la indemnización o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, siempre que la parte interesada haya alegado hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes.

Respecto al caso, la sala suprema afirmó que no verificándose medio de prueba que permita comprobar que el apartamiento del demandante del domicilio conyugal haya incidido en el estado de salud o económico de la cónyuge, todo conduce a declarar infundado este extremo del recurso casatorio.

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Por otro lado, sobre la pensión de alimentos solicitada por la demandada, la Corte refirió que estando acreditada la necesidad de la cónyuge alimentista solicitante, así como la capacidad económica del obligado, lo cual determinó que se acoja parcialmente la demanda de alimentos interpuesta por la cónyuge.

¿Cuál fue el fallo?

Por tales fundamentos, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por la demandada; por consiguiente, casaron la sentencia de vista, emitida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró infundada la demanda de alimentos interpuesta por la cónyuge.

Lea la casación completa aquí.

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