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Manuel Burga: ¿por qué se descartó extraditarlo por lavado de activos?

Manuel Burga: ¿por qué se descartó extraditarlo por lavado de activos?

Expresidente de la Federación Peruana de Fútbol será enjuiciado en Estados Unidos solo por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir. Los jueces supremos descartaron otros dos cargos. Sin embargo, la fiscalía norteamericana tiene opción de ampliar el pedido e insistir en la acusación de lavado de dinero en grado de conspiración.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 4 de junio 2016

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Los tribunales norteamericanos lo esperan. El expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Manuel Burga, será extraditado a Estados Unidos por decisión unánime de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Sin embargo, el cargo por el que se le podrá procesar en el extranjero no será el de lavado de activos ni el de fraude electrónico como se había previsto, sino solo el de asociación ilícita para delinquir.

Para los jueces supremos, no era posible extraditarlo por el delito de lavado de activos debido a que la fiscalía norteamericana no cumplió con el “principio de imputación necesaria”. Esto quiere decir que la referida acusación no fue sustentada con los detalles específicos o la “exposición de los hechos delictivos” que el Estado peruano requirió conocer mediante una resolución enviada el pasado marzo.

Pese a que las autoridades estadounidenses fueron informadas de este requisito, reenviaron los mismos aspectos genéricos que, según la Sala, son insuficientes para otorgar la extradición. Consultado por LaLey.pe, el abogado de Burga, César Nakazaki explicó que la demanda de extradición [para la conspiración en lavado de activos] fue rechazada por dos razones principales: no había cargos concretos contra Manuel Burga y no había delito extraditable.

«Estados Unidos no hace la equiparación sobre qué delito se habría configurado en el Perú. La conspiración en Estados Unidos sí es delito en todos los casos, pero en el Perú solo es delito para tráfico ilícito de drogas y delitos contra el orden constitucional; no para el lavado de activos», señala Nakazaki.

No obstante, aún es posible solicitar una ampliación por el cargo de lavado de activos o su similar norteamericano, que es el lavado de dinero en grado de conspiración. “El tratado [firmado entre ambas naciones] permite que el Estado requirente insista tantas veces considere el trámite de extradición. Puede solicitar ampliaciones de extradición. Claro que cada vez que son rechazadas, si se insiste, se tendrá que cumplir con mayores exigencias”, advierte el abogado.

Un segundo delito que no fue validado para la extradición es el de fraude electrónico, pues se trata de un tipo penal que no tiene equivalentes en la legislación peruana.

 

El fallo inapelable de la Corte Suprema que aprueba la extradición por asociación ilícita para delinquir o delincuencia organizada en grado de conspiración contra Manuel Burga sería remitido al Ministerio de Justicia para su revisión a efectos de validar el trámite en los próximos días. De momento, se conoce que la defensa formularía un recurso de hábeas corpus.

Como se recuerda, la fiscal general de Estados Unidos, Loretta Lynch, comunicó en diciembre de 2015 que Manuel Burga –quien presidió la FPF por tres periodos continuos desde 2002 hasta 2014– figura en la lista de acusados extraditables por el caso de corrupción de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA). Desde entonces, Burga se encuentra recluido preventivamente en el penal de Ancón II.

Sala Penal Permanente Extradición Pasiva Nº 23-2016 Lima

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