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Tribunal Registral: Algunas compras-venta se pueden presentar físicamente

Tribunal Registral: Algunas compras-venta se pueden presentar físicamente

El Tribunal Registral estableció que los actos de transferencia mediante compraventa no se tramitan de forma exclusiva a través del SIDSunarp. Conoce en qué supuestos aún puedes presentarlo de forma física. [Resolución Nº1073 -2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de septiembre 2021

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Los actos de transferencia mediante contrato de compraventa a inscribirse en el Registro de Predios de Lima se tramitarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp-SIDSunarp.

Sin embargo, en el caso de los traslados instrumentales del acervo documentario de un notario cesado cuyo protocolo se encuentra administrado por el Colegio de Notarios, la presentación digital es facultativa.

 Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº1073 -2021-SUNARP-TR.

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Repasemos el caso

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción de la compraventa celebrada respecto de un inmueble. Para tal efecto, se adjuntó certificación de reproducción del testimonio de la escritura pública de compraventa.

La registradora pública deniega la inscripción de la compraventa formulando tacha especial por dos motivos.

Primero, la ausencia de título formal y documentos que cumplan las formalidades para poder efectuar la calificación.

 Segundo, se tacha el título en cuestión dado que su presentación en el Diario de la Oficina Registral se realizó en forma física (soporte papel), siendo que a partir del 22 de marzo de 2021 los partes notariales de los actos de compraventa se tramitan exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP).

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Optimizar procedimientos

Con la finalidad de optimizar los procedimientos de inscripción registral, se simplificaron las actuaciones relacionadas con la gestión documentaria.

Esto va de la mano con la necesidad de virtualizar los servicios del Registro Público debido a la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19, por lo que, en lo referente al acto de compraventa en el Registro de Predios de Lima se emite la Resolución Nº034-2021-SUNARP/SA.

Esta resolución dispone -entre otros- lo siguiente:

Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP

Disponer que, a partir del 22 de marzo de 2021, los partes notariales o copias certificadas, según corresponda a la naturaleza y formalidad del acto, conteniendo alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las Oficinas Registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral de la Zona Registral Nº IX, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049:

– Compraventa, […]”.

En la parte considerativa se indica como razones de la norma las ventajas cualitativas que ofrece la firma digital en simplificación administrativa y prevención del fraude.

Asimismo, existen otros aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales.

Como evitar la manipulación de documentos en soporte papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las Oficinas Registrales.

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Como podemos observar, a partir de la referida fecha, los partes notariales y copias certificadas de los documentos que sustenten alguna inscripción en el Registro de Predios de Lima deben presentarse exclusivamente a través del SIDSUNARP y ya no de manera presencial/física.

No obstante, esta regla presenta excepciones, las cuales son detalladas en la mencionada resolución, siendo relevante para el tema en cuestión el supuesto contenido en su artículo 4:

Artículo 4.- Regla de exclusión adicional

 Se excluye de los alcances de la presente resolución, y de las resoluciones de Superintendencia Nacional en que se ha dispuesto la presentación exclusiva a través del SID SUNARP, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa”.

Por tanto, para los traslados de instrumentos del acervo documentario de un notario cesado cuyo protocolo se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, la presentación virtual es facultativa y no obligatoria.

Puede visualizar la resolución AQUÍ.

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