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ONP aprueba directiva que regula la fiscalización posterior de expedientes administrativos

ONP aprueba directiva que regula la fiscalización posterior de expedientes administrativos

La Oficina Nacional de Normalización Previsional aprobó los lineamientos para regular la fiscalización posterior de los expedientes administrativos del Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, estableció también las acciones de comprobación de la veracidad de los documentos presentados por los interesados al inicio de las prestaciones previsionales. Entérese los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de mayo 2022

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Los lineamientos para regular la fiscalización posterior de los expedientes administrativos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fueron aprobados por la la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), mediante la DIRECTIVA Nº 005-2022-ONP/JF.

Asimismo, estableció las acciones de comprobación de la veracidad de los documentos presentados por los interesados al inicio de las prestaciones previsionales.

La finalidad es desvirtuar el fraude y/o la falsedad de la documentación o información presentada por los administrados y el cumplimiento de la normatividad sustantiva.

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Etapas

La Directiva Nº 005-2022-ONP/JF, ‘Directiva sobre la fiscalización de expedientes administrativos del Sistema Nacional de Pensiones’, fija tres etapas para esta labor: identificación de los casos, análisis y conclusión de la fiscalización posterior.

¿En qué consiste esta fiscalización de la ONP?

Es un mecanismo de control que involucra la revisión de la información y/o documentación que presentaron los solicitantes en el contexto de un procedimiento administrativo de alguna prestación previsional prevista en el texto único de procedimientos administrativos (TUPA) de la entidad, con la finalidad de desvirtuar el fraude y/o la falsedad de los expedientes y el cumplimiento de la normatividad sustantiva.

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Entidades externas

La entidad podrá solicitar también a entidades externas la validación de los documentos y/o información presentada por los asegurados contenidos en los expedientes que permitan comprobar o desvirtuar la existencia de falsedad y/o fraude en estos.

Supuestos de conclusión de la fiscalización

La fiscalización posterior podrá concluir de cuatro formas: determinación de la comprobación del cumplimiento de la normatividad sustantiva; determinación de la comprobación del no cumplimiento de la normatividad sustantiva; determinación de la ausencia de evidencias de fraude y/o falsedad dentro del expediente administrativo; o determinación de la comprobación de la existencia de fraude y/o falsedad dentro del expediente administrativo, puntualiza la directiva.

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